LICENCIAAPERTURA · MADRID CAPITAL

¿Declaración responsable o licencia urbanística?

Conoce la vía orientativa para tu local y la documentación que conviene preparar antes de abrir o reformar.

Actividad, obras y características del inmueble: tres claves para elegir el trámite.

ABRIR CON CRITERIO

Declaración responsable vs licencia urbanística en Madrid

La expresión «licencia de apertura» se utiliza habitualmente para hablar del trámite de un negocio. En Madrid capital, la implantación o modificación de una actividad puede tramitarse mediante declaración responsable urbanística (DR) o licencia urbanística. Las obras se valoran junto con la actividad, pero tienen sus propios criterios.

DR

Declaración responsable

El titular declara que cumple los requisitos aplicables y aporta la documentación exigible. Su eficacia depende del cumplimiento legal y está sujeta a comprobación municipal. No basta con presentar un formulario para abrir cualquier local.

Es la vía general para actuaciones sujetas a intervención municipal que no estén reservadas a licencia. Anexo II de la OLDRUAM.

LICENCIA

Licencia urbanística

Requiere una resolución municipal previa. Puede proceder por el uso, las características de la actividad, la protección del inmueble o el alcance de las obras.

Los supuestos se recogen en el anexo I de la Ordenanza 6/2022. Una instalación compleja o la necesidad de proyecto no determinan, por sí solas, esta vía.

ORIENTACIÓN PARA TU LOCAL

¿Qué trámite encaja con tu caso?

4 DATOS INICIALES

Selecciona la actividad y describe la actuación. Si faltan datos, el resultado señalará las condiciones que debes confirmar.

El alcance estructural debe valorarlo un técnico; una intervención puntual no equivale automáticamente a licencia.
Por ejemplo: extracción de cocina, equipos radiológicos, procesos industriales o almacenamiento peligroso.

Ámbito: implantación o modificación de una actividad en un local existente de Madrid capital. No resuelve cambios de titularidad, expedientes previos, obras de nueva planta, actuaciones temporales ni todos los supuestos del anexo I. El resultado no habilita para ejecutar obras ni abrir.

OBRAS Y DOCUMENTACIÓN

Una obra estructural no determina por sí sola la licencia

Hay que valorar el alcance real. La LOE distingue las actuaciones que alteran la configuración arquitectónica de las intervenciones parciales que no producen esa alteración. También contempla cambios del uso característico y afecciones a partes protegidas. LOE, artículo 2.2.

Además, para las actuaciones amparadas por la Ley 2/2012 puede proceder DR con el proyecto correspondiente. Antes de aplicar esta vía hay que confirmar el encaje de la actividad y de las obras, y las condiciones del inmueble. Ley 2/2012, artículos 2 a 4 y anexo.

Memoria técnica

Describe y justifica la actuación con los planos y anexos necesarios cuando ese alcance documental resulte suficiente.

Proyecto de actividad

Define el funcionamiento, aforo, instalaciones, accesibilidad, incendios y otras condiciones que correspondan al local.

Proyecto de obras

Procede cuando lo exige el alcance de la intervención; en los supuestos del artículo 2.2 LOE se requiere proyecto de edificación.

El artículo 24 de la OLDRUAM y sus anexos II y III regulan la documentación. El nombre del negocio no permite decidir si una memoria es suficiente o si hace falta un proyecto de actividad. Las obras de mantenimiento y conservación tienen una excepción documental específica.

Preguntas habituales antes de abrir en Madrid

¿Una oficina con acondicionamiento interior suele ir por DR?

La orientación habitual es DR si la intervención no tiene un alcance reservado a licencia y no concurren otros supuestos. Hay que comprobar protección, uso urbanístico y características de la actuación. Puede necesitar memoria o proyecto aunque se tramite por DR.

¿Un bar o restaurante exige siempre licencia urbanística?

No por su nombre. Hay que valorar las obras, el local y las condiciones de la actividad. Si procede DR, siguen siendo exigibles los requisitos de espectáculos públicos y actividades recreativas, la documentación de finalización y los controles de funcionamiento aplicables. La terraza tiene su propio régimen.

¿Una clínica necesita siempre licencia?

No. El anexo I recoge excepciones de control ambiental para determinados centros extrahospitalarios sin quirófano ni rayos X y para clínicas odontológicas. La radiología y las instalaciones radiactivas tienen criterios específicos, con la excepción de equipos intraorales dentales o equivalentes. La autorización sanitaria se comprueba por separado.

¿Qué ocurre si el edificio está protegido?

Importan el grado de protección, la actuación y los elementos afectados. No toda catalogación conduce a licencia. Los supuestos de máxima protección y las intervenciones sobre elementos protegidos requieren comprobar las condiciones y excepciones del anexo I.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite?

Depende del local, las obras, la documentación y las comprobaciones necesarias. Un presupuesto debe separar honorarios, tasas y, si procede, otros costes. El estudio de viabilidad permite definir el alcance antes de presupuestar la tramitación.

Fuentes oficiales y alcance de la orientación

Fuentes consultadas el 9 de octubre de 2026. La ficha municipal de la OLDRUAM ofrece el texto consolidado con actualización publicada el 11/07/2023. Revisa la normativa vigente al tramitar.

El estudio del caso debe completar esta orientación con el planeamiento y la protección aplicables, las exigencias de accesibilidad, incendios, acústica, salubridad e instalaciones y, en su caso, los permisos sectoriales. El selector no comprueba la compatibilidad urbanística ni sustituye el criterio técnico o municipal.

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