LICENCIAAPERTURA · MADRID CAPITAL
¿Declaración responsable o licencia urbanística?
Conoce la vía orientativa para tu local y la documentación que conviene preparar antes de abrir o reformar.
Actividad, obras y características del inmueble: tres claves para elegir el trámite.
ABRIR CON CRITERIO
Declaración responsable vs licencia urbanística en Madrid
La expresión «licencia de apertura» se utiliza habitualmente para hablar del trámite de un negocio. En Madrid capital, la implantación o modificación de una actividad puede tramitarse mediante declaración responsable urbanística (DR) o licencia urbanística. Las obras se valoran junto con la actividad, pero tienen sus propios criterios.
Declaración responsable
El titular declara que cumple los requisitos aplicables y aporta la documentación exigible. Su eficacia depende del cumplimiento legal y está sujeta a comprobación municipal. No basta con presentar un formulario para abrir cualquier local.
Es la vía general para actuaciones sujetas a intervención municipal que no estén reservadas a licencia. Anexo II de la OLDRUAM.
Licencia urbanística
Requiere una resolución municipal previa. Puede proceder por el uso, las características de la actividad, la protección del inmueble o el alcance de las obras.
Los supuestos se recogen en el anexo I de la Ordenanza 6/2022. Una instalación compleja o la necesidad de proyecto no determinan, por sí solas, esta vía.
ORIENTACIÓN PARA TU LOCAL
¿Qué trámite encaja con tu caso?
Selecciona la actividad y describe la actuación. Si faltan datos, el resultado señalará las condiciones que debes confirmar.
TU RESULTADO ORIENTATIVO
Actividad
Obras
Documentación técnica orientativa
Condiciones que debes comprobar
Ámbito: implantación o modificación de una actividad en un local existente de Madrid capital. No resuelve cambios de titularidad, expedientes previos, obras de nueva planta, actuaciones temporales ni todos los supuestos del anexo I. El resultado no habilita para ejecutar obras ni abrir.
OBRAS Y DOCUMENTACIÓN
Una obra estructural no determina por sí sola la licencia
Hay que valorar el alcance real. La LOE distingue las actuaciones que alteran la configuración arquitectónica de las intervenciones parciales que no producen esa alteración. También contempla cambios del uso característico y afecciones a partes protegidas. LOE, artículo 2.2.
Además, para las actuaciones amparadas por la Ley 2/2012 puede proceder DR con el proyecto correspondiente. Antes de aplicar esta vía hay que confirmar el encaje de la actividad y de las obras, y las condiciones del inmueble. Ley 2/2012, artículos 2 a 4 y anexo.
Memoria técnica
Describe y justifica la actuación con los planos y anexos necesarios cuando ese alcance documental resulte suficiente.
Proyecto de actividad
Define el funcionamiento, aforo, instalaciones, accesibilidad, incendios y otras condiciones que correspondan al local.
Proyecto de obras
Procede cuando lo exige el alcance de la intervención; en los supuestos del artículo 2.2 LOE se requiere proyecto de edificación.
El artículo 24 de la OLDRUAM y sus anexos II y III regulan la documentación. El nombre del negocio no permite decidir si una memoria es suficiente o si hace falta un proyecto de actividad. Las obras de mantenimiento y conservación tienen una excepción documental específica.
Preguntas habituales antes de abrir en Madrid
¿Una oficina con acondicionamiento interior suele ir por DR?
La orientación habitual es DR si la intervención no tiene un alcance reservado a licencia y no concurren otros supuestos. Hay que comprobar protección, uso urbanístico y características de la actuación. Puede necesitar memoria o proyecto aunque se tramite por DR.
¿Un bar o restaurante exige siempre licencia urbanística?
No por su nombre. Hay que valorar las obras, el local y las condiciones de la actividad. Si procede DR, siguen siendo exigibles los requisitos de espectáculos públicos y actividades recreativas, la documentación de finalización y los controles de funcionamiento aplicables. La terraza tiene su propio régimen.
¿Una clínica necesita siempre licencia?
No. El anexo I recoge excepciones de control ambiental para determinados centros extrahospitalarios sin quirófano ni rayos X y para clínicas odontológicas. La radiología y las instalaciones radiactivas tienen criterios específicos, con la excepción de equipos intraorales dentales o equivalentes. La autorización sanitaria se comprueba por separado.
¿Qué ocurre si el edificio está protegido?
Importan el grado de protección, la actuación y los elementos afectados. No toda catalogación conduce a licencia. Los supuestos de máxima protección y las intervenciones sobre elementos protegidos requieren comprobar las condiciones y excepciones del anexo I.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite?
Depende del local, las obras, la documentación y las comprobaciones necesarias. Un presupuesto debe separar honorarios, tasas y, si procede, otros costes. El estudio de viabilidad permite definir el alcance antes de presupuestar la tramitación.
Fuentes oficiales y alcance de la orientación
Fuentes consultadas el 9 de octubre de 2026. La ficha municipal de la OLDRUAM ofrece el texto consolidado con actualización publicada el 11/07/2023. Revisa la normativa vigente al tramitar.
- Ordenanza 6/2022 OLDRUAM: anexo I (licencia), anexo II (DR), anexo III (documentación), artículo 24 y régimen de espectáculos públicos.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, artículo 2.2.
- Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial: ámbito, documentación y actividades incluidas.
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: artículos 152 y 155.
- Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Ayuntamiento de Madrid: preguntas frecuentes sobre actividades económicas, funcionamiento y normativa urbanística y sectorial.
El estudio del caso debe completar esta orientación con el planeamiento y la protección aplicables, las exigencias de accesibilidad, incendios, acústica, salubridad e instalaciones y, en su caso, los permisos sectoriales. El selector no comprueba la compatibilidad urbanística ni sustituye el criterio técnico o municipal.

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