Cuánto tarda una licencia de apertura en Madrid: plazos legales y objetivos de la Agencia de Actividades

Cuánto tarda una licencia de apertura en Madrid: plazos legales y objetivos de la Agencia de Actividades

Si vas a abrir un local en Madrid, una de las primeras preguntas es cuánto va a tardar el ayuntamiento. La respuesta depende del procedimiento que te corresponda y de la cifra que mires: la ordenanza fija plazos máximos y, aparte, la Agencia de Actividades publica objetivos de servicio. No son lo mismo.

Lo esencial

  • Licencia urbanística: el ayuntamiento debe resolver y notificar en un máximo de tres meses (art. 42.2 de la Ordenanza 6/2022).
  • Declaración responsable: surte efectos desde su entrada en el Registro si se presenta con la documentación exigida (art. 28.1).
  • Los 109 y 137 días de la Carta de Servicios 2026 son objetivos de calidad de la Agencia, no plazos legales.

¿Qué plazo marca la ordenanza para resolver una licencia?

El ayuntamiento debe resolver y notificar la licencia urbanística en un máximo de tres meses, según el artículo 42.2 de la Ordenanza 6/2022, publicada en el BOCM del 17/05/2022. El plazo se cuenta desde la entrada de la documentación completa (art. 38.2) y puede interrumpirse una sola vez mediante un único requerimiento (art. 41.1).

Si el plazo vence sin resolución, se aplican las reglas del silencio administrativo de la legislación de procedimiento común (art. 37.1).

¿Y con una declaración responsable?

La declaración responsable surte efectos desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, siempre que se presente con la documentación que exige la ordenanza: la declaración, la documentación técnica que proceda y la acreditación del pago de tasas e impuestos (art. 28.1). El ayuntamiento mantiene sus facultades de comprobación y control.

Al terminar la actuación hay que comunicarlo en un máximo de quince días (art. 29.3), y los servicios técnicos municipales comprueban su conformidad en un máximo de tres meses desde esa comunicación (art. 29.5). Si quieres repasar qué es este trámite, lo explicamos en declaración responsable de actividad.

¿Qué tiempos publica la Agencia de Actividades?

La Carta de Servicios 2026 de la Agencia fija como estándar una media de comprobación de las declaraciones responsables no superior a 109 días y una media de tramitación de las licencias previas de actividad de 137 días. En 2025 la Agencia contabilizó 13.301 declaraciones responsables y licencias.

Objetivo de la AgenciaDeclaración responsable (comprobación)Licencia previa de actividad
Tiempo medioNo superior a 109 días137 días
40 % de los casosEn 90 días o menosEn 60 días o menos
60 % de los casosEn 100 días o menosEn 90 días o menos

Son compromisos de calidad que el propio ayuntamiento se marca: no son plazos legales y ya figuraban en la Carta de 2025. Fíjate en que 137 días es más que los tres meses de la ordenanza: las dos cifras no se miden igual. La Carta cuenta, para las licencias, desde su presentación en el Registro; la ordenanza, desde la entrada de la documentación completa y con posibilidad de interrumpir el plazo.

Los resultados reales de cada indicador se publican aparte, en el apartado de Cartas de Servicios de madrid.es.

Cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza, así que lo primero es consultar la del municipio concreto. Las cifras y artículos de este texto son de la ciudad de Madrid y no valen para otros municipios.

¿De qué depende el tiempo de tu expediente?

De cada caso: del local, de si hay obras, de la documentación que presentes y de lo que el ayuntamiento tenga que comprobar. Qué actuaciones pueden tramitarse por declaración responsable y cuáles necesitan licencia depende de la ordenanza y de la actividad; lo explicamos en declaración responsable o licencia urbanística.

Los requisitos cambian según el municipio y la actividad; por eso conviene verificarlos en la ordenanza vigente antes de decidir. Si dudas de si el local admite tu actividad, el ayuntamiento ofrece una consulta urbanística para actividades, y en licencia de apertura en Madrid resumimos el trámite en la ciudad.

Fuentes: Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 116, 17/05/2022) y Carta de Servicios 2026 de la Agencia de Actividades. Artículos comprobados en el texto consolidado de la sede electrónica del Ayuntamiento (versión actualizada el 11/07/2023, consulta del 05/11/2026).

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