Licencia de Apertura de Actividad en Pozuelo de Alarcón
¿Cómo podemos ayudarte?
Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en Pozuelo de Alarcón, pídenos presupuesto sin compromiso:
Licencia Directa o Actuación Comunicada
Finalidad
Se tramitarán por este procedimiento las licencias y autorizaciones de aquellas actuaciones de reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica sea suficiente un control inmediato para determinar su adecuación a la normativa aplicable. Para legitimar las actuaciones bastará comunicar a la Administración municipal la intención de llevarlas a cabo, existiendo dos posibilidades de tramitación, que se desarrollan a continuación, en función de que la solicitud se presente directamente en la oficina técnica municipal en el horario que se establezca y con presencia de un técnico municipal, caso de la licencia directa, o no, en cuyo caso se sigue el trámite ordinario de actuación comunicada.
Documentación necesaria
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- Justificante de autoliquidación de tasas.
- Impreso sobre declaración de residuos
- Planos y memoria de actuación (si procede).
- Presupuesto firmado con indicación de NIF o CIF del constructor.
- Propuesta de conformidad par el ejercicio de conformidad (si procede).
- Para actividades con procedimiento de licencia directa memoria y planos a escala de la distribución con superficies útiles.
- Para actividades con procedimiento de actuación comunicada declaración de solicitud de cambio de titular
Otros datos de interés
Licencia por Procedimiento Simplificado
Finalidad
Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que no precisen de proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, para ser definidas por tener una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental. No obstante, una declaración suscrita por técnico competente hará constar que la actuación urbanística que se solicita se adecua a la normativa que le es de aplicación.
Documentación necesaria
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- Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por el procedimiento simplificado debidamente cumplimentado
- Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las entidades Bancarias Colaboradoras
- Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
- Plano de situación del edificio, indicando su ubicación, parcela o solar, con el nombre y número de calle.
- Planos de situación actual y reformados a escala y acotados (plantas, secciones, alzados, instalaciones, etc) y fotos que ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que facilitará la comprensión de la actuación y esto permitirá agilizar los trámites. Se aportarán cuadros de superficies construidas y computables (si se alteran los parámetros de Ocupación de suelo o Edificabilidad, firmados por técnico competente)
- Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a precios reales del mercado, con descripción de unidades y precios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la empresa constructora, con su domicilio y C.I.F.
- Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- . En el supuesto de tener que aportar proyectos exigibles legalmente, que no sean de naturaleza urbanística, se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF
- Hoja/s de dirección facultativa suscritas por los técnicos responsables
- Autorización dela Comunidad de Propietarios si la obra afecta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuando proceda.
Otros datos de interés
Licencia por Procedimiento Ordinario
Finalidad
Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección la nueva implantación o modificación significativa de las actividades sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluidas en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y cualquier implantación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer su actividad entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente. También se tramitarán mediante procedimiento Ordinario aquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que requieran proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación para ser definidas, aprobadas y ejecutadas.
Documentación necesaria
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- Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por el procedimiento Ordinario debidamente cumplimentado.
- Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
- Impreso Estadístico.
- Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
- Plan de Gestión de residuos, firmado por técnico competente, pudiéndose desglosar para la fase de Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución.
- Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que pueda incluir el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- Declaración del promotor de hacer colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de y las características de las obras y actividad.
- Dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formatoDWG ó PDF.
- Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que contengan definición de superficies y cotas, estarán en formato DWG, siendo recomendable la presentación de los planos de planta que contengan las polilíneas que definan las superficies de Ocupación e Edificabilidad computables.
- Resto de documentación técnica exigible conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación, Ley de medidas de calidad de la edificación (Ley 2/1999) y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, así como copia de las autorizaciones, y en su caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas.
- Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado.
- l) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.
- Si la obra de una planta que precisa de previa parcelación, licencia de parcelación, o en su defecto justificación de la simultaneidad, aportando el documento de la solicitud de licencia de parcelación.
- Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edificación y urbanización, cuando proceda.
- o) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.
- Justificación del cumplimiento de la Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cuando proceda.
- Justificación del cumplimiento del Real decreto Ley 1/1998 de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edificación y urbanización, cuando proceda.
- Alineación oficial, cuando sea preceptiva.
- Estudio de Arbolado, que incluirá un inventario botánico y fitopatológico de cada uno de los pies arbóreos, completándose con una fotografía de cada ejemplar y un plano en el que se refleje la ubicación de los pies arbóreos y el trazado de las obras. En caso de que no se afecte arbolado, se deberá aportar una declaración de no afección a elementos arbóreos con la correspondiente documentación cartográfica que solape la actuación urbanística prevista con la vegetación arbórea existente en la parcela.
Otros datos de interés
Licencias Definitiva, de Primera Ocupación y Funcionamiento
Finalidad
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- La licencia definitiva, incluirá la de Primera Ocupación y Funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, tras comprobar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico ,y en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición, caso de haberlos dañado, de los servicios afectados.
- La licencia de Primera Ocupación constituye un requisito legal para la contratación definitiva de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en los términos establecidos por la legislación urbanística de la comunidad de Madrid.
- Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
- En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del Libro del Edifico y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.
- La licencia de Funcionamiento que establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y su normas de desarrollo.
- En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total , el Ayuntamiento podrá inspeccionar, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.
- Serán preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la concesión de la licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento. El resto serán facultativas.
- En todas las inspecciones que se realicen se levantará acta con los contenidos y efectos establecidos en el Art.192 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el resto de las obras las inspecciones urbanísticas se ajustarán a lo dispuesto en la citada Ley.
Documentación necesaria
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- Justificante de autoliquidación de tasas
- Presupuesto definitivo de la obra ejecutada
- Certificado final de obra / instalaciones
- Justificante de presentación del impreso 902
- Libro del edificio
- Planos de estado definitivo (en su caso)
- Fotocopia declaración censal Mod. 036
- Fotocopia boletín instalación eléctrica, aire acondicionado, etc
- Medición justificativa del aislamiento acústico del local
- Plan de autoprotección (en su caso)
- Contratos de mantenimiento (incendios, chimenea, recogida de aceites)