Licencia Apertura Toledo

 

Licencia Apertura Toledo ¿Cómo podemos ayudarte?

Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en Toledo, pídenos presupuesto sin compromiso.

 

Margarita Vázquez
Margarita Vázquez
20 Junio 2023
Muy profesionales en el proyecto, te facilitan los trámites, 100% recomendable.
Lucas Prieto Feres
Lucas Prieto Feres
7 Junio 2023
Excelentes profesionales, muy buena atencion. Relación calidad precio, de lo mejor. No dudaría en trabajar nuevamente con ellos.
Fernando Vegue Pérez
Fernando Vegue Pérez
18 Mayo 2023
Un servicio muy profesional y de confianza. Muy buen trato y disposición a aclararte dudas y explicarte el proceso de obtención de la licencia. David y Eloísa son grandes profesionales y estoy muy satisfecho con el servicio recibido. 100% recomendable.
Fenix Centro de uñas
Fenix Centro de uñas
13 Marzo 2023
David es un profesional increible; te responde de inmediato y a parte es un gran profesional y con muchísimo tacto. Agradecer como no a Daniel tambien que ayudó con la primera tienda de uñas .No descarto volver a trabajar con ellos y los recomiendo con los ojos cerrados ya que son extremadamente efectivos y rápidos.
Guillermo Renter Valdovinos
Guillermo Renter Valdovinos
23 Febrero 2023
Da gusto trabajar con personas como David, asumen su compromiso y cumplen hasta el final, a pesar del paso del tiempo.
Javier Pastor
Javier Pastor
14 Enero 2023
Trabajo correcto y sin problemas. Muy profesional. Volveré a contar con ellos cuando abra mi segunda tienda. Muchas gracias!!
Paca Santos
Paca Santos
10 Enero 2023
Satisfecha con el trabajo realizado, buena tramitación y buen servicio, lo recomiendo.
Idecars Performance
Idecars Performance
10 Enero 2023
Serios y profesionales sin ninguna duda, ante varios problemas (ajenos a ellos), todos solucionados rápido y de manera muy profesional.
Abraham Biencinto Vega
Abraham Biencinto Vega
10 Enero 2023
No tenía ni idea de lo que teníamos que hacer y nos resolvió todo con sencillez. Muy recomendables, ágiles y honestos.
Pedro Bofill Asensio
Pedro Bofill Asensio
10 Enero 2023
Muchas gracias. Todo fue super sencillo. Gracias a ellos la parte más tediosa de nuestra aventura empresarial fue mucho más llevadera. Muy recomendable

Procedimiento de licencia de apertura

ESTÁN SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA:

a) Las actividades sujetas a la Ley 7/2011, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La-Mancha cuando el aforo de los locales supere 150 personas y la celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o las actividadesrecreativas que se realicen en los mismos.
b) La apertura de establecimientos públicos, la celebración o desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas en edificios de valor cultural, con las características señaladas en la ley.
c) Las terrazas y/o cualquier instalación complementaria al aire libre en establecimientos públicos.
d) Los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya ley específica exija la concesión de la autorización.
e) Actividades comerciales y servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre (BOE. Núm. 311 de 27.12.12), modificada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre (BOE. De 10 de diciembre), realizados en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 750 m2.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Con carácter general:
– Alta en el IAE
– Copia de Estatutos en caso de persona jurídica.
– Modelo 902 de declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (cuando se trate de nuevas construcciones).
– Si se actúa por representación, deberá aportarse copia del documento que lo acredite.
– Dos ejemplares de proyecto técnico con el contenido y documentos que se relacionan en el apartado V del anexo a la Instrucción de
medidas urgentes de simplificación administrativa para la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades (aprobado por la
JGCT en 23.12.14) y hoja de dirección facultativa.

EFECTOS DE LA SOLICITUD:

Cuando se trate de actividades sujetas a licencia de apertura (artº 1 de la Instrucción aprobada por la JGCT el día 23.12.2014) y deban realizarse
obras de construcción, reforma o adaptación de locales o edificios, esa licencia se solicitará con independencia de la de la obra. En estos casos el
plazo de concesión de la licencia de obras no iniciará su cómputo hasta que haya recaído en el expediente de licencia de apertura resolución deautorización de las instalaciones incluidas en el proyecto técnico correspondiente.
Para la autorización de la apertura es necesaria la licencia de funcionamiento, previa terminación de las obras e instalaciones autorizadas yacreditación tanto de que éstas han sido realizadas conforme al proyecto autorizado y a las condiciones establecidas en la licencia de obrasy en la resolución de autorización de las instalaciones, como de la contratación del seguro de responsabilidad civil a que se refiere elartículo 21 de la Ley 7/2011 de Castilla-La Mancha, en la forma en el mismo prevista.

CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS:

Las licencias de apertura de actividades de espectáculos públicos y de actividades recreativas con aforo superior a 150 personas CADUCAN cuando el establecimiento permanezca en situación de INACTIVIDAD DURANTE UN PERÍODO ININTERRUMPIDO DE SEIS MESES, pudiendo el Ayuntamiento declarar la caducidad en expediente instruido con audiencia del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar la REHABILITACION de la licencia si no hubiera transcurrido el plazo de UN AÑO desde el cierre ó cese de la actividad, excepto en Zonas de ProtecciónAcústica.
Cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga períodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo deinactividad que pueda originar la declaración de caducidad de la licencia de funcionamiento se fijará en la resolución de concesión de ésta, sin que pueda ser inferior a 12 meses ni superior a 18.

TASAS DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD: 

La cuota tributaria de las licencias que se soliciten, será la resultante de aplicar las siguientes tarifas, teniendo en cuenta la superficie total del local o local o instalación y la categoría del vial en que aquél esté ubicado, según la clasificación establecida para el Impuesto sobre Actividades
Económicas.

tabla precios tasas licencia toledo

Tabla precios tasas licencia Ayuntamiento de Toledo

– En el supuesto de que se trate de actividad sujeta a licencia se incrementará la cuota resultante de aplicar el cuadro de tarifas anterior
en la cantidad de 139,97.- Euros.
– En el supuesto de licencia de apertura por ampliación de superficie de una actividad preexistente, la cuota será el resultado de aplicar las tarifas del artículo 7.1 a la nueva superficie.

Declaración responsable de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas con aforo menor 150 p

1º.- ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA

.- Actividades comerciales y servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre (BOE. Núm. 311 de 27.12.12), modificada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, realizadas en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público NO sea superior a 750 m2 (en otro caso estarán sujetas a licencia).

2º.- ACTIVIDADES CALIFICADAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA:

1.-Se entienden como actividades calificadas, las que afecten de manera relevante al medio ambiente, la salubridad, salud y seguridad pública y protección de la infancia y específicamente:
a) Las productoras de ruido, y específicamente las musicales de las actividades recreativas.
b) Las que produzcan o generen residuos tóxicos o peligrosos.
c) Las que requieran de elementos externos, tales como compresores y chimeneas, para evacuación de emisiones de humos, polvo, gases, olores o vertidos de aguas residuales no domésticas al saneamiento o al medio.
d) Las instalaciones de climatización de frío o calor con potencias iguales o superiores respectivamente a 25.000 frigorías y 100.000 Kcl/h.
e) Las de almacenaje con superficie destinada a este fin igual o superior a 300 m2
f) Las farmacias, droguerías, perfumerías y establecimiento para venta de productos alcohólicos, semillas, abonos, tóxicos y peligrosos con superficie Igual o superior a 300 m2.
2.- Sanitarias (con rayos X) y actividades sanitarias sin rayos X y de enseñanza, si se realizan en locales de superficie útil total mayor a 500 m2.
3.- Aquéllas otras para las que su normativa legal específica prevea la necesidad de licencia municipal previa de apertura, por razones de salud pública, seguridad pública o medio ambiente.
No obstante, están sujetas a comunicación previa las actividades sobre las que haya recaído resolución favorable de evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
En el caso de las actividades de alojamiento u hospedaje que superen los siguientes límites, se sujetarán a comunicación previa por el procedimiento de actividad calificada:
A) Uso específico de alojamiento.
1.- Cuando las zonas de alojamiento excedan de 20 plazas ó 400 m2. A este efecto computan todas las superficies que no estén específicamente destinadas a usos complementarios del establecimiento, y no sean pasillos que sirvan exclusivamente a los mismos. Computarán entradas, salas de recepción, reunión o lectura, y dormitorios de empleados.
2.- Cuando la altura de evacuación descendente esté situada en segunda o superior planta por encima de la de salida del edificio.
3.- Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento, incluidos en su caso dormitorios de empleados, y está dotado de un sistema de detección y alarma, cuando la altura de evacuación descendente de la planta superior con respecto a la de salida del edificio no exceda de 28 m.
4.- Cuando la altura de evacuación ascendente exceda de 10 metros.
5.- En edificios cuyo uso principal sea residencial vivienda, cuando la superficie construida del establecimiento, incluidos todas sus dependencias y servicios complementarios, exceda de 500 m2.
B) Usos complementarios.
Las actividades complementarias de los establecimientos de alojamiento y hospedaje, tales como cocinas, bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, salas de fiesta o espectáculos, o instalaciones de hidroterapias se consideran en principio calificadas y por tanto sujetas a declaración responsable, con excepción de:
1.- Bares o cafeterías de uso exclusivo de clientes que no excedan de 30 m2.
2.- Comedores de uso exclusivo de clientes que no excedan de 40 m2.
3.- Cocinas en que la potencia instalada no exceda de 20 kW.
2.- Las que cuenten con resolución favorable de evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.

3º.- ACTIVIDADES NO CALIFICADAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA:

1.- Con carácter general, todas las comerciales, de hospedaje, oficinas, de enseñanza, sanitarias, almacenaje y terciarias en general no incluídas en el apartado anterior.
4º.- LAS COMUNICACIONES PREVIAS DEBERÁN IR ACOMPAÑADAS DE COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
DOCUMENTACION GENERAL:
1.- Escritura constitutiva o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando la titular de la actividad sea una sociedad mercantil, y documento
acreditativo de la representación de la persona física declarante que actúe en nombre de la misma.
2.- Documento de constitución de comunidad de bienes, caso de que sea esa la titularidad, y documento acreditativo de la representación de la persona física que actúe en nombre de la misma, si no constara en el documento constitutivo.
3.- Plano de situación sobre parcelario.
4.- De existir: copia de resolución de impacto ambiental, por consulta previa o evaluación, autorización ambiental integrada, o de calificación urbanística favorable, en este último caso cuando la resolución no corresponda al Ayuntamiento.
5- Documento acreditativo de Alta en el impuesto de actividades económicas.
6.- Presupuesto final de las obras e instalaciones realizadas.
DOCUMENTACION ESPECIFICA PARA ACTIVIDADES NO CALIFICADAS
1.- Memoria descriptiva con las características y condiciones de la actividad (aptdº 4 de la Instrucción aprobada por JGCT en 23.12.2014).
2.- Plano acotado del local cuando tenga más de 50 m2. Debe incluir la totalidad de la superficie que constituya unidad inmobiliaria y estructural con sus diferentes dependencias.
DOCUMENTACION ESPECIFICA PARA ACTIVIDADES CALIFICADAS
– EN TODOS LOS CASOS: AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL SANEAMIENTO MUNICIPAL CUANDO SEA EXIGIBLE CONFORME A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
– SI LA IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD NO HA REQUERIDO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS: Certificación técnica expedida por técnico competente comprensiva de Memoria descriptiva de la actividad con el contenido indicado en el aptdº 4 de la Instrucción aprobada por JGCT en 23.12.2014), relación de instalaciones y aparatos de la actividad, plano con distribución del local y aforo.
– SI LA IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD HA REQUERIDO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS: Certificación final de las instalaciones suscrito por el Técnico director y justificante de la aprobación de las instalaciones por la Delegación Provincial de Industria.
5º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA.- Los titulares de las actividades están facultados para el funcionamiento de éstas desde el
momento de la presentación de la comunicación previa. No obstante, supuesto de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, podrá ordenarse el cese de la actividad y la clausura del establecimiento hasta que se justifique el cumplimiento de los requisitos o la implantación de las medidas necesarias para subsanar los defectos observados. Una vez presentada la comunicación previa la Administración municipal realizará actividad de comprobación de los datos aportados, pudiendo pedir aclaraciones y presentación de documentos no aportados. Se realizará también inspección técnica municipal de la actividad, con independencia de las consecuencias que haya que extraer del hecho de la no aportación de documentos o aclaraciones solicitadas administrativamente. El Ayuntamiento podrá también ordenar medidas correctoras por razones de seguridad, salud pública, medioambientales o de accesibilidad, incluso aunque la actividad o instalación no fuere calificada.

NOTAS ACLARATORIAS A LA AUTOLIQUIDACIÓN: La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas, teniendo en cuenta la superficie total del local y la categoría del vial

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Declaración responsable de actividades comerciales, industriales y d servicios

1º.- ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA.- Actividades comerciales y servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre (BOE. Núm. 311 de 27.12.12), modificada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, realizadas en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público NO sea superior a 750 m2 (en otro caso estarán sujetas a licencia).
2º.- ACTIVIDADES CALIFICADAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA:
1.-Se entienden como actividades calificadas, las que afecten de manera relevante al medio ambiente, la salubridad, salud y seguridad pública y protección de la infancia y específicamente:
a) Las productoras de ruido, y específicamente las musicales de las actividades recreativas.
b) Las que produzcan o generen residuos tóxicos o peligrosos.
c) Las que requieran de elementos externos, tales como compresores y chimeneas, para evacuación de emisiones de humos, polvo, gases, olores o vertidos de aguas residuales no domésticas al saneamiento o al medio.
d) Las instalaciones de climatización de frío o calor con potencias iguales o superiores respectivamente a 25.000 frigorías y 100.000 Kcl/h.
e) Las de almacenaje con superficie destinada a este fin igual o superior a 300 m2
f) Las farmacias, droguerías, perfumerías y establecimiento para venta de productos alcohólicos, semillas, abonos, tóxicos y peligrosos con superficie Igual o superior a 300 m2.
2.- Sanitarias (con rayos X) y actividades sanitarias sin rayos X y de enseñanza, si se realizan en locales de superficie útil total mayor a 500 m2.
3.- Aquéllas otras para las que su normativa legal específica prevea la necesidad de licencia municipal previa de apertura, por razones de salud pública, seguridad pública o medio ambiente.
No obstante, están sujetas a comunicación previa las actividades sobre las que haya recaído resolución favorable de evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
En el caso de las actividades de alojamiento u hospedaje que superen los siguientes límites, se sujetarán a comunicación previa por el procedimiento de actividad calificada:
A) Uso específico de alojamiento.
1.- Cuando las zonas de alojamiento excedan de 20 plazas ó 400 m2. A este efecto computan todas las superficies que no estén específicamente destinadas a usos complementarios del establecimiento, y no sean pasillos que sirvan exclusivamente a los mismos. Computarán entradas, salas de recepción, reunión o lectura, y dormitorios de empleados.
2.- Cuando la altura de evacuación descendente esté situada en segunda o superior planta por encima de la de salida del edificio.
3.- Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento, incluidos en su caso dormitorios de empleados, y está dotado de un sistema de detección y alarma, cuando la altura de evacuación descendente de la planta superior con respecto a la de salida del edificio no exceda de 28 m.
4.- Cuando la altura de evacuación ascendente exceda de 10 metros.
5.- En edificios cuyo uso principal sea residencial vivienda, cuando la superficie construida del establecimiento, incluidos todas sus dependencias y servicios complementarios, exceda de 500 m2.
B) Usos complementarios.
Las actividades complementarias de los establecimientos de alojamiento y hospedaje, tales como cocinas, bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, salas de fiesta o espectáculos, o instalaciones de hidroterapias se consideran en principio calificadas y por tanto sujetas a declaración responsable, con excepción de:
1.- Bares o cafeterías de uso exclusivo de clientes que no excedan de 30 m2.
2.- Comedores de uso exclusivo de clientes que no excedan de 40 m2.
3.- Cocinas en que la potencia instalada no exceda de 20 kW.
2.- Las que cuenten con resolución favorable de evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
3º.- ACTIVIDADES NO CALIFICADAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA:
1.- Con carácter general, todas las comerciales, de hospedaje, oficinas, de enseñanza, sanitarias, almacenaje y terciarias en general no incluídas en el apartado anterior.
4º.- LAS COMUNICACIONES PREVIAS DEBERÁN IR ACOMPAÑADAS DE COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
DOCUMENTACION GENERAL:
1.- Escritura constitutiva o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando la titular de la actividad sea una sociedad mercantil, y documento acreditativo de la representación de la persona física declarante que actúe en nombre de la misma.
2.- Documento de constitución de comunidad de bienes, caso de que sea esa la titularidad, y documento acreditativo de la representación de la persona física que actúe en nombre de la misma, si no constara en el documento constitutivo.
3.- Plano de situación sobre parcelario.
4.- De existir: copia de resolución de impacto ambiental, por consulta previa o evaluación, autorización ambiental integrada, o de calificación urbanística favorable, en este último caso cuando la resolución no corresponda al Ayuntamiento.
5- Documento acreditativo de Alta en el impuesto de actividades económicas.
6.- Presupuesto final de las obras e instalaciones realizadas.
DOCUMENTACION ESPECIFICA PARA ACTIVIDADES NO CALIFICADAS
1.- Memoria descriptiva con las características y condiciones de la actividad (aptdº 4 de la Instrucción aprobada por JGCT en 23.12.2014).
2.- Plano acotado del local cuando tenga más de 50 m2. Debe incluir la totalidad de la superficie que constituya unidad inmobiliaria y estructural con sus diferentes dependencias.
DOCUMENTACION ESPECIFICA PARA ACTIVIDADES CALIFICADAS
– EN TODOS LOS CASOS: AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL SANEAMIENTO MUNICIPAL CUANDO SEA EXIGIBLE CONFORME A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
– SI LA IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD NO HA REQUERIDO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS: Certificación técnica expedida por técnico competente comprensiva de Memoria descriptiva de la actividad con el contenido indicado en el aptdº 4 de la Instrucción aprobada por JGCT en 23.12.2014), relación de instalaciones y aparatos de la actividad, plano con distribución del local y aforo.
– SI LA IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD HA REQUERIDO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS: Certificación final de las instalaciones suscrito por el Técnico director y justificante de la aprobación de las instalaciones por la Delegación Provincial de Industria.
5º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA.- Los titulares de las actividades están facultados para el funcionamiento de éstas desde el momento de la presentación de la comunicación previa. No obstante, supuesto de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, podrá ordenarse el cese de la actividad y la clausura del establecimiento hasta que se justifique el cumplimiento de los requisitos o la implantación de las medidas necesarias para subsanar los defectos observados. Una vez presentada la comunicación previa la Administración municipal realizará actividad de comprobación de los datos aportados, pudiendo pedir aclaraciones y presentación de documentos no aportados. Se realizará también inspección técnica municipal de la actividad, con independencia de las consecuencias que haya que extraer del hecho de la no aportación de documentos o aclaraciones solicitadas administrativamente. El Ayuntamiento podrá también ordenar medidas correctoras por razones de seguridad, salud pública, medioambientales o de accesibilidad, incluso aunque la actividad o instalación no fuere calificada.
NOTAS ACLARATORIAS A LA AUTOLIQUIDACIÓN: La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas, teniendo en cuenta la superficie total del local y la categoría del vial

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