Licencia Apertura en Valencia

 

Licencia Apertura Valencia ¿Cómo podemos ayudarte?

Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en Valencia, pídenos presupuesto sin compromiso.

 

Margarita Vázquez
Margarita Vázquez
20 Junio 2023
Muy profesionales en el proyecto, te facilitan los trámites, 100% recomendable.
Lucas Prieto Feres
Lucas Prieto Feres
7 Junio 2023
Excelentes profesionales, muy buena atencion. Relación calidad precio, de lo mejor. No dudaría en trabajar nuevamente con ellos.
Fernando Vegue Pérez
Fernando Vegue Pérez
18 Mayo 2023
Un servicio muy profesional y de confianza. Muy buen trato y disposición a aclararte dudas y explicarte el proceso de obtención de la licencia. David y Eloísa son grandes profesionales y estoy muy satisfecho con el servicio recibido. 100% recomendable.
Fenix Centro de uñas
Fenix Centro de uñas
13 Marzo 2023
David es un profesional increible; te responde de inmediato y a parte es un gran profesional y con muchísimo tacto. Agradecer como no a Daniel tambien que ayudó con la primera tienda de uñas .No descarto volver a trabajar con ellos y los recomiendo con los ojos cerrados ya que son extremadamente efectivos y rápidos.
Guillermo Renter Valdovinos
Guillermo Renter Valdovinos
23 Febrero 2023
Da gusto trabajar con personas como David, asumen su compromiso y cumplen hasta el final, a pesar del paso del tiempo.
Javier Pastor
Javier Pastor
14 Enero 2023
Trabajo correcto y sin problemas. Muy profesional. Volveré a contar con ellos cuando abra mi segunda tienda. Muchas gracias!!
Paca Santos
Paca Santos
10 Enero 2023
Satisfecha con el trabajo realizado, buena tramitación y buen servicio, lo recomiendo.
Idecars Performance
Idecars Performance
10 Enero 2023
Serios y profesionales sin ninguna duda, ante varios problemas (ajenos a ellos), todos solucionados rápido y de manera muy profesional.
Abraham Biencinto Vega
Abraham Biencinto Vega
10 Enero 2023
No tenía ni idea de lo que teníamos que hacer y nos resolvió todo con sencillez. Muy recomendables, ágiles y honestos.
Pedro Bofill Asensio
Pedro Bofill Asensio
10 Enero 2023
Muchas gracias. Todo fue super sencillo. Gracias a ellos la parte más tediosa de nuestra aventura empresarial fue mucho más llevadera. Muy recomendable

Consulta previa a la instalación de una actividad en un local. Finalidad

Es el procedimiento más sencillo. Está prevista su utilización para el ejercicio de aquellas Actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a persona o bienes. Esta tramitación es para actividades como; perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles,…. Con la presentación de la Comunicación Ambiental Previa, si la documentación está completa, se le entregará un documento de conformidad formal de la documentación presentada y posteriormente se le notificará el Título Habilitante para el ejercicio de la actividad.

Licencia Apertura en ValenciaSolicitud comunicacion ambiental previa sin obras

Consulta previa a la instalación de una actividad en un local. Documentación

  • Impreso de comunicación de actividad inocua
  • En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
  • En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
  • Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
  • Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.

Para locales ubicados en plantas altas: Deberá aportar, además, uno de los siguientes documentos:

  • Licencia de obras o de primera utilización del edificio, donde conste el uso terciario del local objeto de la actividad.
  • Licencia de modificación de uso del local.
  • Certificado expedido por el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios haciendo constar, el uso de todos y cada uno de los locales del edificio, distribuidos por plantas.

En el supuesto de precisar entrada y salida de vehículos: Además:

  • Plano de planta a escala 1:50, realizado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que grafie la totalidad del local, ubicando el espacio habilitado para la carga y descarga, y acotando el ancho del acceso.

Declaración Responsable. Finalidad

Las Declaraciones Responsables son aquellos documentos por los que un Interesado manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho, que posee la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio. Está prevista la utilización del procedimiento de “Declaración Responsable”, para el ejercicio de aquellas Actividades que requieran la presentación de un proyecto técnico para su autorización y no sean actividades que por su naturaleza necesariamente deban tramitarse por el procedimiento ordinario (y más complejo) de “Licencia de apertura”. En este tipo de procedimiento, si toda la documentación presentada está correcta, la apertura de la actividad se puede realizar en el plazo máximo de 1 mes. Es el procedimiento más usual para la apertura de las actividades comerciales. El procedimiento de Declaración Responsable también es el régimen general para la apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas siempre que éstos se realicen en establecimientos públicos con un aforo inferior a las 500 personas, que en ellos no exista una especial situación de riesgo, así como que no estén sometidos al régimen de Autorización de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia (Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos). En el momento de la presentación de la documentación que se indica en la Ordenanza (si está completa y correctamente presentada), se le hará entrega de un “Resguardo justificante de la solicitud de Apertura”. En el plazo de un mes el Ayuntamiento procederá a la inspección correspondiente. Si todo es correcto, el Ayuntamiento formalizará la inscripción de la Actividad y le remitirá el correspondiente Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad. En caso de que no se haya personado la inspección en el plazo de un mes, el Titular podrá proceder a la apertura de la Actividad siempre que, según la Ordenanza municipal, realice la correspondiente “Comunicación de Apertura”. No será necesaria la visita de inspección ni el transcurso de un mes, si junto con la Declaración Responsable y la documentación anexa se aportara el certificado de un OCA por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

Licencia Apertura en ValenciaOrdenanza reguladora de actvidades y obras

Declaración Responsable. Documentación

1. Declaración responsable

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso. 3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.15 o I.3.16 del presente Anexo, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia.

7. Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a) Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b) La instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Conselleria de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83) o norma que la sustituya, justificando el cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c) Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d) Normativa en materia de accesibilidad

e) Normativa sanitaria aplicable y, en especial, justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos del Proyecto la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).

f) Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya; y artículos 40 y 41 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. g) En caso de establecimientos públicos, deberá justificarse su acomodo al Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

8. Esquema Técnico Justificativo a aportar en declaraciones responsables, según Anexo IV.2 de la presente Ordenanza.

9. Certificado del Técnico Director de la ejecución del proyecto, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las instalaciones al proyecto presentado.

10. Certificado, ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por su correspondiente colegio Oficial, donde se acredite mediante la realización de las oportunas mediciones, que los ruidos producidos por la actividad y los transmitidos no superan los niveles sonoros establecidos en el Anexo II de dicha ordenanza y que el aislamiento mínimo a ruido aéreo se ajusta a lo establecido en su artículo 44.

11. En el caso de establecimientos públicos, plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 aptdo. h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Públicos según las normas de autoprotección en vigor

12. En el caso de establecimientos públicos, certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios en el local. La acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguro así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles se hará de acuerdo con el modelo de certificación establecido en el Anexo II. I) y artículos 59 y 60 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 4/2003, de la Generalitat Valenciana.

13. En el caso de establecimientos públicos, si se presenta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), éste deberá recoger la certificación del cumplimiento de los certificados solicitados descritos anteriormente.

Procedimiento de Licencia Ambiental. Finalidad

Es el procedimiento para las Actividades que por su naturaleza requieren más controles y garantías para autorizar su implantación. Ejemplos:

  • Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2.
  • Comercios de superficie útil superior a 2.500 m2.
  • Actividades de uso hospitalario cuya altura de evacuación sea superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de 2.000 m2.
  • Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2.

Cuando se presente la solicitud debidamente acompañada de toda la documentación, el Ayuntamiento procederá a la realización de las comprobaciones y trámites pertinentes. Si todo es correcto se procederá, según la Ordenanza, a la resolución administrativa de concesión de la licencia de apertura para la Actividad, se emitirá la licencia de apertura y se remitirá al interesado.

Licencia Apertura en ValenciaSolicitud comunicacion ambiental previa sin obras

Procedimiento de Licencia Ambiental. Documentación

  •  a) Junto a la solicitud de licencia:1. Instancia según modelo normalizado de licencia ambiental. 2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso. 3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia. 4. En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia a totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación. 5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral. 6. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.17 o I.3.19 del presente Anexo, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia. 7. Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:a) Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. b) La instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Conselleria de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83) o norma que la sustituya, justificando el cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación. c) Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.) d) Normativa en materia de accesibilidad e) Normativa sanitaria aplicable y, en especial, justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos del Proyecto la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre). f) Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya; y artículos 40 y 41 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.8. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública. 9. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo. 10. Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad. 11. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado. 12. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.b) Para la solicitud de licencia de apertura:1. Instancia de solicitud de licencia de apertura 2. Certificado que acredite la debida ejecución del proyecto respectivo, conforme a la licencia ambiental concedida, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial. 3. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad 4. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, con las comprobaciones siguientes:a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la GV. b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente) , ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad. c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente) , ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad. d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.5. La demás documentación especificada, en su caso, en la Resolución por la que se concedió la licencia ambiental.

Apertura de Establecimientos Mediante Autorización. Finalidad

Es el procedimiento excepcional para la apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en la ley.

Apertura de Establecimientos Mediante Autorización. Documentación. a) Junto a la solicitud de autorización:

  • 1. Instancia 2. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso. 3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación. 4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación. 5. Indicar el emplazamiento exacto de local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral. 6. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.18 o I.3.20, del anexo I de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia. 7. Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a: a) Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. b) La instrucción 2/83, aprobada por Orden la Conselleria de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83) o norma que la sustituya, justificando el cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación. c) Normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia (CTE, REBT, RITE, etc). d) Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. e) Normativa en materia de accesibilidad. f) Normativa sanitaria aplicable y, en especial, rusticará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos del Proyecto la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre) g) Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, el correspondiente de la norma que lo sustituya; y artículos 40 y 41 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. 8. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado. 9. En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.
  • b) Para la solicitud de la licencia de apertura:1. Instancia 2. Certificado general, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que las instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la autorización otorgada, y en la debidas condiciones de comodidad, seguridad e higiene según artículo 10.2 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos para el otorgamiento de la licencia de apertura. 3. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditativos o ECMCA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, con las comprobaciones siguientes: a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la G.V. b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a lo locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de lo elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad. c) Evaluación del nivel sonoro de reopción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como : climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad. d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de la fuentes. 4. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad. 5. La documentación especificada en la Resolución por la que se concedió la Autorización. 6. Documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público asistente, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios. 7. Plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 aptdo. h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Públicos según las normas de autoprotección en vigor.

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Presupuesto de Proyecto para Solicitud de Licencia de Apertura o Declaración Responsable de Actividad
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