Licencia de Apertura de Actividad en Cuenca
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Información general
Actividades sujetas a Comunicación Previa en el ayuntamiento de Cuenca:
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- Licencias de apertura. Comprende la de todas aquellas actividades de uso de oficinas administrativo, comercial, permitido o tolerado por las normas urbanísticas del P.O.M, con establecimiento o local situado en planta baja, entreplanta o pisos alzados sin utilización de sótano para público, con superficie no superior a 200 metros cuadrados y aforo inferior a 100 personas, que no requieran licencias urbanística, ni de instalación, ni estén clasificadas como molestas, nocivas, insalubres y peligrosas por el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), así como excluidas del nomenclátor del RGPEAR (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas), y que no precisen medidas para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación y accesibilidad.
- Cambio de titularidad por traspaso, sucesión, fusión, cambio de nombre o transformación de fórmula jurídico-mercantil, etc., de actividades que tengan otorgada licencia de apertura vigente en la fecha del cambio.
- Obras menores. La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor. Están incluidas en el procedimiento de actuaciones comunicadas aquellas obras menores especificadas en el artículo 4 de la Ordenanza cuyo presupuesto no supere los 12.000 €. Se tramitarán por el procedimiento normal las obras menores que rebasen este presupuesto y aquellas otras no incluidas en esta Ordenanza.
Procedimiento de Comunicación Previa:
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- El promotor de las actividades a las que sea aplicable el artículo anterior, deberá comunicarlas al menos quince días naturales antes del comienzo de las mismas. La comunicación previa deberá ir acompañada de una descripción suficiente del acto, la operación o la actividad y de fotocopia de los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación a la actividad de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.
- Transcurridos los quince días naturales a los que se refiere el número anterior, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar libremente la actividad. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de comunicación.
- Dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación el Municipio podrá:
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- a) Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia de apertura o autorización urbanística en los términos que se regulan en la Sección siguiente.
- b) Requerir del interesado ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
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- El Municipio informará a las Administraciones competentes, de las comunicaciones cuyo objeto les afecte.”