Licencia Apertura Cádiz
¿Cómo podemos ayudarte?
Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable en Cádiz, pídenos presupuesto sin compromiso:
Declaración Responsable: Licencia Apertura Actividades Inocuas. Documentación necesaria:
- Fotografía de la fachada en su estado final.
- Fotocopia del boletín de enganche de la instalación eléctrica (debidamente visado por la consejería correspondiente de la junta de Andalucía), o fotocopia del contrato actual suscrito con suministradora eléctrica de Cádiz s.a. o, en su caso, fotocopia del último recibo del suministro abonado.
- Fotocopia del contrato actual suscrito con suministradora de agua de Cádiz s.a. o, en su caso, fotocopia del último recibo del suministro abonado.
- Fotocopia del contrato con empresa de mantenimiento de extintores.
- Fotocopia del contrato actual suscrito con el suministrador de gas butano, en el caso de instalación de algún receptor que utilice dicho combustible.
- 2 copias de plano del local, a escala 1.50, con indicación de: o elementos contra incendios (extintores). o cuadro de protección eléctrica. o alumbrado de seguridad (cuando sea preciso). o aseos (ventilación y aparatos sanitarios)
- fotocopia del D.N.I. del solicitante, si se trata de persona física.
- en caso de ser una sociedad la que presente la solicitud, deberá presentar original y fotocopia de la escritura de constitución de la misma y poder del firmante de la solicitud así como fotocopia del N.I.F.
- Depósito previo efectuado en la administración de rentas (tasas por otorgamiento de autorización para el ejercicio de la actividad inocua en función de la superficie del local y actividad).
- En el caso de que se hayan realizado obras, deberán presentar fotocopia de la licencia de obras.
- En caso de haber realizado obra mayor, deberán presentar licencia de primera utilización, en su caso.
- Solicitud de rotulo debidamente cumplimentada, adjuntando la documentación que se indica. en caso de no instalarlo, deberá presentar escrito motivándolo
NORMATIVA DE APLICACIÓN: ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA, publicada en BOP el 16 de agosto de 2005.
Art. 9º.- Rótulos y similares.
- a) No podrán autorizarse adosados a barandas y balcones, y además con las limitaciones que se establezcan en las siguientes situaciones:
- Rótulos a nivel de planta baja.
Tienen esta denominación aquellos adosados o pintados en cerramientos de parcela y en fachada de local en planta baja. Deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) Los rótulos se diseñarán de forma integrada dentro del límite material del cerramiento o de la fachada del establecimiento a que corresponda, paralelo a los mismos, no debiendo sobresalir más de 15 cm. del paramento en que se sustenta y siendo necesario el uso de materiales y colores que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio.
- b) Excepcionalmente, serán autorizables rótulos situados sobre cerramientos, que deberán estar constituidos por letras sueltas de 60 cm. de altura máxima, sin fondo y con un cota sobre la rasante mínima de 2,10 m. y máxima de 3,10 m. incluida la instalación. En cotas inferiores a 2,10 m. se admitirán estos rótulos siempre que su saliente no sea superior a 5 cm.
- c) Podrán autorizarse rótulos perpendiculares, debiendo cumplir además de las condiciones que les son propias de los apartados a) y d), las siguientes:
- Deberán distanciarse un metro como mínimo de la finca colindante. Podrán ubicarse en la arista de los planos de fachadas en esquina.
- En cualquier caso, la separación mínima entre rótulos perpendiculares de un mismo local será de 8 m.
- Excepcionalmente, en fachadas de edificio íntegramente terciarios podrán admitirse rótulos perpendiculares con una altura que no supere la tercera parte de la altura del edificio
- El saliente máximo será el menor de estas dos medidas, un metro o el ancho del acerado menos un metro.
- d) La altura inferior del rótulo sobre la rasante no será menor a 2,10 m., salvo si su saliente no excede a 5 cm. Aquellos rótulos luminosos y/o perpendiculares deberán tener su parte más baja a una altura superior a 2,50 m. de la rasante del acerado. En caso de rótulos iluminados, la luminaria es la que deberá estar a un mínimo de 2,50 m. sobre la rasante.
- e) Cuando el anuncio se disponga en marquesinas deberá estar formado por letras sueltas, de altura máxima el canto de la marquesina y sin fondo. Se instalará adosado a la misma y nunca en su coronación, salvo que se trate de edificios íntegramente terciarios en cuyo caso se permitirá una altura máxima de 50 cm.
- f) En puertas, ventanas o escaparates sólo se autorizarán rótulos pintados o adosados con las siguientes condiciones: estarán formados por letras sueltas, sin espesor apreciable, la altura máxima del conjunto del rótulo será de 60 cm, el resto del escaparate o hueco donde se instale deberá permanecer con sus características iniciales a fin de no restringir o disminuir su iluminación.
La superficie efectiva ocupada por el rótulo no superará el 10% de la superficie del hueco.
Previo a la emisión de Informe se requiere la presentación de documentación adicional en que se indique las características de los rótulos (color, dimensiones y materiales).
Por lo que se refiere al Casco Histórico-Artístico se estará a lo dispuesto en las NN.UU del P.G.O.U. que exigen el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio, tras analizar, individualmente, la propuesta presentada.
Licencia Apertura Actividades Calificadas. Documentación necesaria:
DOCUMENTACIÓN BÁSICA A APORTAR:
- 2.1. Primera tramitación: Solicitud de Calificación Ambiental, debidamente cumplimentada.
- 2.2. Proyecto Técnico por duplicado, suscrito por Técnico competente, que deberá contener los requisitos mínimos que en documentación adjunta se señalan.
- 2.3 Depósito previo justificativo del abono de los derechos económicos procedentes.
- 2.4 SOLICITUD DE RÓTULO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, ADJUNTADO LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICA. EN CASO DE NO INSTALARLO DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO MOTIVÁNDOLO.
- 2.5 En el caso de haber ejecutado obras, sujetas a Licencia de Primera Utilización, el Ayuntamiento no otorgará autorización expresa de funcionamiento hasta tanto se obtenga dicha Licencia de Primera Utilización.
- 2.6. Segunda tramitación: Una vez concedida la Calificación Ambiental, presentará Declaración Responsable para el ejercicio de actividades comerciales e industriales acompañada de la documentación (si es el caso) que se le solicitaba en el traslado de la Calificación Ambiental.
ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL DECRETO 6/2012 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA
Art. 2. Ámbito de aplicación Cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como las actividades de carácter público ó privado, incluidas ó no en el Anexo I de la Ley 7/2007, y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (PARA ACOMPAÑAR A UNA SOLICITUD)
Art. 42. Exigencia y contenido mínimo de estudios acústicos. Los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA requerirán la presentación de un Estudio Acústico realizado por personal técnico competente.
El contenido mínimo de los estudios acústicos para las actividades o proyectos será el establecido en la Instrucción Técnica 3.
La presentación del Estudio Acústico será incorporada al proyecto previa a la ejecución de la obra.
Art. 45. Ensayos acústicos. Los ensayos acústicos serán programados según se establezca en el Estudio Acústico, así como los exigidos por modificaciones. La presentación del Ensayo Acústico será incorporada al Certificado de cumplimiento de medidas correctoras al final de la obra. Además de dicho Estudio Acústico, deberá presentar la Documentación requerida en el Artículo 9 del Decreto 297/1.995 (Reglamento de Calificación Ambiental).
Tasas Municipales Licencia de Apertura Cadiz
Superficie | Cuota € |
Hasta 50 m2 | 247,40 |
Hasta 100 m2 | 412,40 |
Hasta 150 m2 | 494,80 |
Hasta 200 m2 | 577,30 |
Hasta 300 m2 | 742,40 |
Hasta 400 m2 | 907,20 |
Hasta 500 m2 | 1.072,15 |
A partir de 500 m2 , se incrementará la cuota, por cada 100 m2 o fracción | 825,00 |
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