Licencia de Apertura Actividad en Alicante

 

¿Cómo podemos ayudarte?

Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en Alicante, pídenos presupuesto sin compromiso.

 

Margarita Vázquez
Margarita Vázquez
20 Junio 2023
Muy profesionales en el proyecto, te facilitan los trámites, 100% recomendable.
Lucas Prieto Feres
Lucas Prieto Feres
7 Junio 2023
Excelentes profesionales, muy buena atencion. Relación calidad precio, de lo mejor. No dudaría en trabajar nuevamente con ellos.
Fernando Vegue Pérez
Fernando Vegue Pérez
18 Mayo 2023
Un servicio muy profesional y de confianza. Muy buen trato y disposición a aclararte dudas y explicarte el proceso de obtención de la licencia. David y Eloísa son grandes profesionales y estoy muy satisfecho con el servicio recibido. 100% recomendable.
Fenix Centro de uñas
Fenix Centro de uñas
13 Marzo 2023
David es un profesional increible; te responde de inmediato y a parte es un gran profesional y con muchísimo tacto. Agradecer como no a Daniel tambien que ayudó con la primera tienda de uñas .No descarto volver a trabajar con ellos y los recomiendo con los ojos cerrados ya que son extremadamente efectivos y rápidos.
Guillermo Renter Valdovinos
Guillermo Renter Valdovinos
23 Febrero 2023
Da gusto trabajar con personas como David, asumen su compromiso y cumplen hasta el final, a pesar del paso del tiempo.
Javier Pastor
Javier Pastor
14 Enero 2023
Trabajo correcto y sin problemas. Muy profesional. Volveré a contar con ellos cuando abra mi segunda tienda. Muchas gracias!!
Paca Santos
Paca Santos
10 Enero 2023
Satisfecha con el trabajo realizado, buena tramitación y buen servicio, lo recomiendo.
Idecars Performance
Idecars Performance
10 Enero 2023
Serios y profesionales sin ninguna duda, ante varios problemas (ajenos a ellos), todos solucionados rápido y de manera muy profesional.
Abraham Biencinto Vega
Abraham Biencinto Vega
10 Enero 2023
No tenía ni idea de lo que teníamos que hacer y nos resolvió todo con sencillez. Muy recomendables, ágiles y honestos.
Pedro Bofill Asensio
Pedro Bofill Asensio
10 Enero 2023
Muchas gracias. Todo fue super sencillo. Gracias a ellos la parte más tediosa de nuestra aventura empresarial fue mucho más llevadera. Muy recomendable

LICENCIA DE APERTURA POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD EN ALICANTE

Las licencias por Declaración Responsable de actividad son las más habituales en locales comerciales y oficinas. Necesitarás la ayuda de una empresa de ingeniería especializada en licencias de apertura como licenciaaperturaactividad.info y conseguirás el permiso para poder abrir tu negocio de manera rápida.

Por el procedimiento de Declaración Responsable de Actividad en Alicante una vez se haya presentado toda la documentación en el ayuntamiento (puedes consultar el trámite y la documentación pinchando aqui) podrás empezar a realizar tu actividad sin esperar a que el ayuntamiento conteste o haya inspección al local. El ayuntamiento podrá solicitar posteriormente más documentación si lo estima oportuno o realizar una visita de inspección al local para comprobar que los planos y la memoria técnica que se han presentado coinciden con lo real.

Hay dos tipos de tramitaciones por Declaración Responsable Actividad:

1º Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas 

Habilita para la implantación y funcionamiento de actividades que no estén sometida a evaluación ambiental y que no puedan considerarse actividades inocuas.

Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante), así como los artículos 19 y 34 de la Ordenanza de Licencias.

      – Declaración Responsable Ambiental

Ejemple de actividades: pequeñas industrias o almacenes en naves, talleres mecánicos, etc.

      – Comunicación Actividades Inocuas

Ejemplo de actividades: tiendas de ropa, alimentación, pequeños talleres artesanales, etc.

2º Declaración Responsable o Autorización para Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos 

Es un procedimiento de carácter consecutivo, por lo que una vez acabadas las obras se deberá presentar la declaración responsable de actividad.

 

LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES POR EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL

Las actividades por procedimiento ambiental son actividades que tienen cierta incidencia en el medio ambiente y deben estudiarse de manera más minuciosa si impacto sobre éste. Este tipo de tramitación llevará varios pasos a seguir:

1º Obtención de la licenica ambiental. Da derecho a ejecutar la obras propuestas en proyecto.

2º Comunicación de Puesta en Funcionamiento. Que se presentará una vez terminadas la obras. La Comunicación de Puesta en Funcionamiento es la que da el derecho a realizar la actividad.

Ejemplo de actividades sometidas el Procedimiento de Licencia Ambiental:

  • Instalaciones de combustión de 2 a 50 MW.
  • Producción y transformación de metales ferrosos
  • Industrias mineras
  • Industria química
  • Gestión de residuos
  • Industria de papel, cartón, corcho, madera y muebles.
  • Industria textil
  • Industria de cuero
  • Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas
  • Consumo de disolventes
  • Conservación de maderas y productos derivados
  • Proyectos de gestión del agua

Tasas Comunicación actividades inocuas o Declaración responsable ambiental y Comunicación Actividades Uso Turístico.

Hasta 100 m2 de 101 a 300 m2 de 300 a 500 m2 más de 500 m2
201,27 275,83 551,67 827,51

Tasas declaración responsable de actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (Bar, restaurantes, etc.)

Hasta 500 m2 de 500 a 1000 m2 más de 100 m2
610,02 1050,29 1490,57

Tasas licencia ambiental

  Hasta 500 m2 de 500 a 1000 m2 Más de 1000 m2
Licencia ambienta (sin impacto ambiental) 556,97 997,25 1437,53
Resto licencias ambientales 997,25 1039,68 1479,96

Tasas licencia obra menor:

Metros cuadrados afectados por la actuación Importe
Hasta 30 m2 31,83 €
De 31 a 50 m2 63,65 €
De 51 a 100 m2 137,92 €
De 101 a 250 m2 201,57 €
De 251 a 500 m2 286,44 €
De 501 a 750 m2 403,14 €
De 751 a 1.000 m2 572,89 €
Más de 1.000 m2 806,28 €

Procedimiento de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas

Procedimiento de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas. Finalidad

1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL. Declaración Responsable Ambiental: Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante). Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la presentación de la solicitud la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:
    • Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal, Art. 22 Ley 6/2014.
    • En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04 (19.1), licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.

En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de Declaración Responsable Ambiental.

Actividades sometidas a Declaración Responsable Ambiental:

    • Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.
    • Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)

Documentación: Artículo 68.4 Ley 6/2014. Deberán aportar en todo caso:

    • Memoria técnica descritiva de la actividad.
    • Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:

    • Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    • En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Plazo tramitación:

    • 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 69 Ley 6/2014.

Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes supuestos:

    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Archivo expediente.
    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con deficiencias sustanciales subsanables: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación.
    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables (dentro o fuera del plazo de 1 mes): Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
    • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.

Nota: El interesado podrá solicitar, previo pago de Tasa, Certificado expreso sobre la conformidad de la Administración 2º. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS. Comunicación de actividades inocuas: Se tramita de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante). Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la presentación de la solicitud la “comunicación de actividades inocuas” debe estar precedida de las siguientes fases:

    • Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal, Art. 22 Ley 6/2014.
    • En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04 (19.1), licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.

En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de “Comunicación de Actividades Inocuas”. Actividades sometidas a Comunicación de Actividades Inocuas:

    • Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.
    • Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)
    • En todo caso tendrán la consideración de “inocuas” cuando cumplan “todas” las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014.

Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A04)

    • Deberá constar en la solicitud de Comunicación de Actividades Inocuas, que interesado y el técnico autor del proyecto, declaran bajo su responsabilidad la corrección formal de ésta con arreglo a lo establecido en el Anexo III de la Ley 6/2014 y el resto de normativa aplicable, para ello marcaran las 9 casillas existentes en el modelo normalizado y constarán ambas firmas en la solicitud, y, en su caso, la documentación relacionada en el artículo 68.4 de la Ley 6/2014:

Memoria técnica descritiva de la actividad. Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad. Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:

    • Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    • En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB. Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB. Plazo tramitación: Eficacia inmediata: Surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 73.2 Ley 6/2014 siempre que la solicitud se halla cumplimentado totalmente el modelo normalizado y con las condiciones expresadas anteriormente y, en su caso, se aporte la documentación completa. Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes:

    • Se emite acta de conformidad favorable: Archivo expediente.
    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.

Procedimiento de Declaración Responsable o Autorización para Espectáculos Públicos. Finalidad

MODELO A02.1 Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles: 1º. Mantenimiento: 2º. Acondicionamiento y obras puntuales. 3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración. Declaración Responsable de Obra Menor Modelo A02.1 vinculadasexclusivamente, a las actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos (Modelo A02.Artículo 9), actividades recreativas y establecimientos públicos. (máximo 500 de aforo).
    1. El procedimiento consecutivo exige para las actividades comprendidas en el Artículo 9 de la Ley 14/2010, la previa solicitud de la ejecución de las obras e instalaciones y, una vez realizadas, podrán continuar con el procedimiento mediante la presentación del Modelo A02.Artículo 9.
    2. Efectos: La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediante desde el moneto de su presentación con la documentación completa, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho.
    3. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes, podrán ejecutarlas al ser positivo el silencio administrativo.
    4. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, no podrán ejecutarse hasta que no resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo es negativo.

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente. Su presentación conlleva el acceso a los suministros de agua y luz de forma provisional al estar vinculada a la posterior solicitud de la actividad. Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3) Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad. Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza. MODELO A02. ARTÍCULO 9. Declaración Responsable Actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

    1. El procedimiento tiene el carácter de consecutivo, por consiguiente, una vez ejecutadas las obras solicitadas con el Modelo A02.1 (en su caso), deberá presentar la solicitud de Declaración Responsable de la Actividad comprendida en el Modelo A02.Artículo 9.
    2. Efectos: Está sometido a resolución definitiva, no obstante, si transcurrido un mes desde su presentación con documentación completa no se ha procedido a resolver de forma expresa, podrá presentar documento mediante el cual comunica el inicio de la actividad bajo su responsabilidad de forma provisional. En todo caso deberá resolverse de forma expresa.

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

MODELO A02.ARTÍCULO 10. Autorización de actividad tramitadas por el Artículo 10 o 14 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos.(Comprendas las actividades con más de 500 de aforo y/o con recinto calificado de riesgo alto y/o tenga una carga térmica global elevada que sobrepase los 400 Megajulios por m2 (MJ/m2) o edificios catalogados o protegidos.

    1. Se trata de un procedimiento de carácter conjunto, debiendo presentar con la misma solicitud y en el mismo momento, tanto la documento de la actividad sometida a licencia como las obras e instalaciones sometidas a declaración responsable de obra menor, debiendo utilizar el Modelo A02.Artículo 10.
    2. Si las obras están comprendidas en la Declaración Responsable de Obra menor tendrán una eficacia inmediata y, en todo caso, bajo su responsabilidad al comprender la Declaración Responsable compromiso ante la Administración en el supuesto de que no le fuese concedida la Licencia de Apertura.
    3. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes podrán ejecutarlas al ser positivo el silencio administrativo.
    4. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, las obras no podrán ejecutarse hasta que no se resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo negativo.
    5. La licencia de apertura tiene un plazo de resolución de tres meses.

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

MODELO A06 El modelo A06 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta o conjunta, dos tipos de instrumentos de intervención:

    • Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
    • Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares.

Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos distintos, por ello, se exponen de forma separada. 1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 95 a 99 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Efectos: Se trata de un procedimiento con eficacia demorada de, como mínimo, un mes desde su presentación con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento de Alicante. Actividades sometidas a Declaración Responsable: Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06)

    • Artículo 95.2 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
    • Artículo 21.4 de la Ordenanza R.P. para el otorgamiento de licencias urbanísticas y figuras afines.

Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:

    • Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
        • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
        • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
        • En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

Plazo tramitación: 1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015. Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:

    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad
    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
    • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.
    • Si dentro del plazo de 1 mes no se ha efectuado la visita de comprobación, el titular podrá aperturar bajo su responsabilidad, previa comunicación por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
    • Si presentan Certificado de O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.

2º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES QUE CONSTITUYAN ATRACCIONES FERIALES DOTADAS DE ELEMENTOS MECÁNICOS O DESPLEGABLES. Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 98 y 107 a 108 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Efectos: Se trata de un procedimiento con eficacia demorada de, como mínimo, un mes desde su presentación con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento de Alicante.

    • Tiene, además, una condición suspensiva basada en la obligación que dentro del plazo, y de forma previa al inicio de la actividad, deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado de Montajesuscrito por técnico competente o,en su caso, O.C.A. La falta del certificado deja sin efecto todas las actuaciones y prohíbe iniciar su funcionamiento.

Actividades sometidas a Declaración Responsable:

    • Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06) En dos fases: Fase 1ª: Con la solicitud de inicio del procedimiento:

    • Artículo 95.2 y 107 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
    • Artículo 21.4 de la Ordenanza R.P. para el otorgamiento de licencias urbanísticas y figuras afines.

Fase 2ª: De forma previa al inicio de la actividad.

    • Artículo 108 Decreto 143/2015. Certificación de montaje.

Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:

    • Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
        • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
        • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

Plazo tramitación:

    • 1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.

Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:

    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad
    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
    • Si transcurrido el plazo de 1 mes no se ha realizado la visita de comprobación, no podrá ejercer la actividad en ningún caso hasta que ésta se realice o se emita resolución expresa favorable.
    • Si presentan Certificado de montaje O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.

MODELO A02.3. Declaración Responsable previa al inicio del funcionamiento de la actividad de usos religiosos. Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

MODELO A01 (Licencia Ambiental sin obras)

Licencia Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A. Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la “Comunicación de Puesta en Funcionamiento” (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad. Actividades sometidas a Licencia Ambiental:
    • Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.

Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)

    1. Artículo 53.2 Ley 6/2014.
    2. Artículo 53.4 Ley 6/2014.
    3. Artículo 20 Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.
    • En todo caso deberá haber presentado previamente la solicitud del Informe Urbanístico Municipal (artículo 13.1.b) Ley 6/2014.

Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Plazo tramitación:

    • 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.

Sentido del Silencio: Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público. MODELO AN1 (Licencia Ambiental con Declaración Responsable de Obra Menor) Nota: El artículo 53.3 de la Ley 6/2014 establece que cuando sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental. Este modelo comprende la solicitud de Licencia Ambiental (ver contenido del A01) y la Declaración Responsable de Obra Menor que se detalla seguidamente y que forman un solo expediente que se tramita de forma “conjunta”. Declaración Responsable para las obras de reforma vinculadas a Licencia Ambiental. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles:

1º. Mantenimiento:

2º. Acondicionamiento y obras puntuales.

3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Nota: La documentación comprenderá tanto la de la Licencia Ambiental como la de la Declaración Responsable que deberán tener identidad propia aunque se presenten de forma conjunta.

Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente. La Declaración Responsable para ejecutar las obras conlleva el reconocimiento por parte del interesado de eximir de responsabilidad al Ayuntamiento en el supuesto de que le fuese denegada expresamente la Licencia Ambiental.

    • Su presentación conlleva el acceso a los suministros de agua y luz de forma provisional por un máximo de 6 meses.
    • Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)

Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad. Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza. MODELO A03 Licencia Ambiental de actividades sometidas a evaluación de Impacto Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A. Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la “Comunicación de Puesta en Funcionamiento” (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad. Actividades: Licencia Ambiental sometidas a evaluación de impacto Ambiental:

    • Anexo: RDLeg 1/2008. Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
    • Anexo: Ley 2/1989. Protección Medio Ambiente. Estudios de Impacto Ambiental.

Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)

    • Artículo 53.2 Ley 6/2014.
    • Artículo 53.4 Ley 6/2014
    • Artículo 20 Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

En todo caso deberá haber presentado previamente la solicitud del Informe Urbanístico Municipal (artículo 13.1.b) Ley 6/2014.

Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Plazo tramitación: 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Sentido del Silencio: Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público.  

MODELO 01.2 (ACF)

Comunicación de Puesta en Funcionamiento: Se tramita de conformidad con el artículo 61.3 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 23.2 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A. Efectos: Se trata de la terminación de un procedimiento de carácter “consecutivo” que se inició con la obtención de la Licencia Ambiental y que culmina con la comunicación de puesta en funcionamiento que posibilita el inicio de la actividad y, por consiguiente, la licencia de apertura. Actividades sometidas a Comunicación de Puesta en Funcionamiento:
    • Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.

Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)

    • Artículo 61.3 Ley 6/2014.
    • Artículo 23.2 Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Plazo tramitación: 1 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Sentido del Silencio: Positivo. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

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