Licencia de Apertura de Actividad en San Sebastián de los Reyes

 

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Margarita Vázquez
Margarita Vázquez
20 Junio 2023
Muy profesionales en el proyecto, te facilitan los trámites, 100% recomendable.
Lucas Prieto Feres
Lucas Prieto Feres
7 Junio 2023
Excelentes profesionales, muy buena atencion. Relación calidad precio, de lo mejor. No dudaría en trabajar nuevamente con ellos.
Fernando Vegue Pérez
Fernando Vegue Pérez
18 Mayo 2023
Un servicio muy profesional y de confianza. Muy buen trato y disposición a aclararte dudas y explicarte el proceso de obtención de la licencia. David y Eloísa son grandes profesionales y estoy muy satisfecho con el servicio recibido. 100% recomendable.
Fenix Centro de uñas
Fenix Centro de uñas
13 Marzo 2023
David es un profesional increible; te responde de inmediato y a parte es un gran profesional y con muchísimo tacto. Agradecer como no a Daniel tambien que ayudó con la primera tienda de uñas .No descarto volver a trabajar con ellos y los recomiendo con los ojos cerrados ya que son extremadamente efectivos y rápidos.
Guillermo Renter Valdovinos
Guillermo Renter Valdovinos
23 Febrero 2023
Da gusto trabajar con personas como David, asumen su compromiso y cumplen hasta el final, a pesar del paso del tiempo.
Javier Pastor
Javier Pastor
14 Enero 2023
Trabajo correcto y sin problemas. Muy profesional. Volveré a contar con ellos cuando abra mi segunda tienda. Muchas gracias!!
Paca Santos
Paca Santos
10 Enero 2023
Satisfecha con el trabajo realizado, buena tramitación y buen servicio, lo recomiendo.
Idecars Performance
Idecars Performance
10 Enero 2023
Serios y profesionales sin ninguna duda, ante varios problemas (ajenos a ellos), todos solucionados rápido y de manera muy profesional.
Abraham Biencinto Vega
Abraham Biencinto Vega
10 Enero 2023
No tenía ni idea de lo que teníamos que hacer y nos resolvió todo con sencillez. Muy recomendables, ágiles y honestos.
Pedro Bofill Asensio
Pedro Bofill Asensio
10 Enero 2023
Muchas gracias. Todo fue super sencillo. Gracias a ellos la parte más tediosa de nuestra aventura empresarial fue mucho más llevadera. Muy recomendable

Declaración Responsable

Modelo de solicitud de declaración responsable San Sebastián de los Reyes

Finalidad

1. La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad. 2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación a que se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan. 3. En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal. 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio o la realización de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 5. Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Documentación necesaria

1. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante. b) Identificación y superficie del local. c) Objeto de la declaración responsable. d) Cumplimiento de la normativa de aplicación. e) Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación pretendida.

2. El titular de la actividad podrá realizar su actuación para implantar, modificar o ejercer su actividad e iniciar las obras vinculadas a dicha actividad a partir del momento de la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento o escrito según el citado modelo, debidamente cumplimentado, y acompañado, de los siguientes documentos:

a) Proyecto redactado por técnico competente (dos ejemplares) descriptivo de la actividad y justificativo de la normativa de aplicación en los siguientes casos:

– Actividades con una superficie superior a 300 metros cuadrados. – Actividades con potencia motriz total de la maquinaria propia de la actividad igual o superior a 4,5 Kw en locales ubicados en edificios de viviendas y a 7,5 Kw en locales de edificios sin uso de vivienda. – Actividades con aparatos de de aire acondicionado de potencia superior a 12.000 frigorías/h en edificios exclusivos o con otros usos diferentes de vivienda y superior a 6.000 frigorías/h en locales de edificios con vivienda. – Locales que deban disponer de más de una salida de planta.

b) En los casos no contemplados en el apartado anterior el proyecto se sustituirá por la presentación de la siguiente documentación técnica:

– Plano o croquis señalando la situación del edificio o parcela. – Descripción suficiente de la actuación que se pretende. La memoria deberá incluir la descripción de la actividad, la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera). – Planos o croquis acotados de planta y sección del local, a escala adecuada, detallando los elementos de la actividad y sus instalaciones y la distribución de superficies. – En el caso de que exista instalación de aire acondicionado deberá presentarse plano de la fachada del edificio, a escala adecuada, con indicación de las rejillas de evacuación de aire caliente o enrarecido y la distancia a huecos de ventana más próximos.

c) Si la declaración responsable tiene por objeto además del inicio del ejercicio de la actividad, la realización de obras de edificación, acondicionamiento o adaptación vinculadas a dicha actividad, se presentará, según el tipo de obra, la documentación especificada para las obras de edificación. d) Documento acreditativo de la identidad del titular de la actividad. e) Documento que acredite, en su caso, la representación. f) Escritura de constitución de la sociedad para el caso de sociedades mercantiles. g) Documento acreditativo del pago de las tasas municipales correspondientes. h) Documento acreditativo del pago de la cuota correspondiente del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso. i) En el supuesto de afectación del proyecto al entorno, Estudio de integración de la actividad, atendiendo en especial, al desenvolvimiento del tráfico rodado y el tránsito peatonal. j) Si la declaración responsable ampara la primera ocupación, deberá presentarse la documentación que se especifica, según el caso, en el Artículo 74 de la presente Ordenanza.

3. Al objeto de facilitar la tramitación conjunta de las actuaciones objeto de declaración responsable podrá presentarse un proyecto técnico o documentación técnica única que contemple tanto la obra civil como las instalaciones de la actividad.

Precio de Tasas de la Licencia de Actividad por declaración responsable en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

La couta a pagar por declaración responsable estará en función de la superficie y la pontencia del inmuelbe. Será por tanto la resultante de la suma de cada uno de esto conceptos: a) Superficie del inmueble

Superficie del inmueble Tasa
Hasta 50 m2 1.050,06 €
Hasta 100 m2 1.657,97 €
Hasta 500 m2 2.333,44 €
De 500,01 hasta 2000 m2, por cada 100 m2 o fracción del exceso 122,82 €
Más de 2000,01 m2, por cada 100 m2 o fracción del exceso 61,27 €

b) Potencia nominal

Potencia nominal Tasa
Hasta 10 Kw 309,19 €
Hasta 25 Kw 431,70 €
Hasta 100 Kw 618,31 €
Hasta 250 Kw 991,75 €
De 250,01 a 750 Kw, por cada 10 Kw o fracción del exceso 30,89 €
Más de 750,01 Kw, por cada 10 Kw o fracción del exceso 61,27 €

Datos de interés

En la implantación y ejercicio de las actividades los titulares deberán cumplir la normativa aplicable a la actividad objeto de la declaración responsable y en especial:

1. Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes. 2. Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). 3. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre). 4. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril). 5. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto). 6. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio). 7. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 8. Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias en los establecimientos donde se elaboren y se consuman comidas y bebidas de 17 de julio de 2008 (BOCM de 31 de octubre de 2008). 9. Ordenanza Municipal sobre captación de energía solar para usos térmicos de 16 de septiembre de 2004 (BOCM de 26 de marzo de 2005). 10. Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios de 20 de septiembre de 2001 (BOCM de 20 de marzo de 2002), modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de diciembre de 2006 (BOCM de 23 de marzo de 2007). 11. La presente Ordenanza reguladora del control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades.

Licencia de Instalación

pdfIconModelo de solicitud de licencia de instalación San Sebastián de los Reyes

Finalidad

El procedimiento de tramitación de licencia de instalación, que se realizará conjuntamente con la de funcionamiento, se iniciará mediante solicitud normalizada según modelo aprobado por el Ayuntamiento o escrito según dicho modelo.

Documentación necesaria

a) Proyecto redactado por técnico competente (dos ejemplares) descriptivo de la actividad y justificativo de la normativa de aplicación. En los supuestos en los que el visado colegial no sea obligatorio se aportará certificación expedida por el Colegio Oficial correspondiente acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del proyecto. En el caso de profesionales establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, la comprobación de de la identidad y la habitación profesional del autor del proyecto se efectuará a través de la comunicación que el profesional haya realizado con motivo de su desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio. El proyecto incluirá una memoria ambiental detallada de la actividad con el contenido mínimo establecido en el Art. 44.1 de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el caso de que la actividad esté sometida a Evaluación Ambiental de Actividades conforme a lo dispuesto en el Art. 41 y en el Anexo V de la citada Ley. Documentación ambiental señalada en los artículos 26,1 y 31,1 de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, en el caso de que la actividad esté sometida a Declaración de Impacto Ambiental conforme a lo dispuesto en el Art. 22 de la citada Ley. b) Relación de vecinos inmediatos al emplazamiento de la actividad con indicación de sus domicilios. c) Documento acreditativo de la identidad del titular de la actividad. d) Documento que acredite, en su caso, la representación. e) Escritura de constitución de la sociedad para el caso de sociedades mercantiles. f) Documento acreditativo del pago de las tasas municipales, incluidas las correspondientes a la publicación del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. g) En el supuesto de afectación del proyecto al entorno, Estudio de integración de la actividad, atendiendo en especial, al desenvolvimiento del tráfico rodado y el tránsito peatonal.

Precio de Tasas de Licencia de Instalación en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

La couta a pagar por Licencia de Instalación estará en función de la superficie y la pontencia del inmuelbe. Será por tanto la resultante de la suma de cada uno de esto conceptos: a) Superficie del inmueble

Superficie del inmueble Tasa
Hasta 50 m2 1.050,06 €
Hasta 100 m2 1.657,97 €
Hasta 500 m2 2.333,44 €
De 500,01 hasta 2000 m2, por cada 100 m2 o fracción del exceso 122,82 €
Más de 2000,01 m2, por cada 100 m2 o fracción del exceso 61,27 €

b) Potencia nominal

Potencia nominal Tasa
Hasta 10 Kw 309,19 €
Hasta 25 Kw 431,70 €
Hasta 100 Kw 618,31 €
Hasta 250 Kw 991,75 €
De 250,01 a 750 Kw, por cada 10 Kw o fracción del exceso 30,89 €
Más de 750,01 Kw, por cada 10 Kw o fracción del exceso 61,27 €

Otros datos de interés

Los Servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y dentro del mismo informarán a los interesados de la fecha en que aquélla ha sido recibida, del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Licencia de Funcionamiento

pdfIconModelo de solicitud de licencia de funcionamiento San Sebastián de los Reyes

Finalidad

Una vez concedida la licencia de instalación y previo al ejercicio y puesta en marcha de la actividad, el titular deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las instalaciones, dentro del plazo máximo otorgado para su ejecución, al objeto de obtener la preceptiva licencia de funcionamiento

Documentación necesaria

a) Certificado del Técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de instalación correspondiente y a las condiciones previstas en la normativa de aplicación. b) Contrato de mantenimiento con entidad competente designada por el titular, para revisión periódica de las instalaciones y equipos de protección contra incendios, ajustándose a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación. c) Plan de Autoprotección o Emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente, para actividades que lo precisen. d) Certificado, de mediciones del aislamiento acústico del local, realizado por laboratorio o Técnico competente. e) Para el supuesto de actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, copia del contrato del seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivadas de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo y ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la citada Ley. f) Otros documentos que se hubieren exigido en la licencia de instalación. g) Documento acreditativo del pago de las tasas municipales correspondientes.

Precio de Tasas de Licencia de Funcionamiento en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

Las tasas de la licencia de funcionamiento ya han sido pagadas anteriormente con la licencia de instalación .

Actuación Comunicada: Cambio de titular

pdfIconModelo de solicitud de cambio de titular de actividad San Sebastián de los Reyes

Finalidad

El cambio de titularidad de las actividades objeto de esta ordenanza, deberá comunicarse al Ayuntamiento por el anterior y el nuevo titular, o en su defecto por este último, cumpliendo los requisitos detallados en el presente artículo, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación objeto de la transmisión.

Documentación necesaria

a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular. b) Documento que acredite, en su caso, la representación. c) Escritura, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la sociedad para el caso de sociedades mercantiles. d) Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable. e) Copia de la licencia de funcionamiento o de la declaración responsable del anterior titular o en su defecto referencia a los expedientes de su tramitación. f) En las actividades sujetas a Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, copia del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido.

Tasa por cambio de titularidad en el ayuntameinto de San Sebastián de los Reyes

La tasa por cambio de titular será el 10% de la que resulte de la tarifa normal con un máximo de 1.000 euros.

Licencias de Obras: Actuación Comunicada

pdfIconModelo de solicitud de licencia de obra por Actuación Comunicada San Sebastián de los Reyes

Finalidad

Las actuaciones relacionadas en el artículo siguiente, dada su escasa entidad técnica, impacto urbanístico y repercusión medioambiental únicamente deberán ser comunicadas a la Administración municipal con anterioridad al inicio de su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.

Actuaciones sujetas a Actuación Comunicada

Estarán sujetas al régimen de comunicación las siguientes actuaciones urbanísticas.

1. Obras en los edificios:

1.1. Sencillas obras de mantenimiento y conservación interior que se refieran a la sustitución de elementos dañados siempre que no afecten a su distribución interior ni impliquen la apertura o ampliación de huecos, ni afecten al volumen o edificabilidad del inmueble ni otros parámetros urbanísticos, ni se pretendan en edificios en situación urbanística de fuera de ordenación. 1.2. Limpieza y pintura de paramentos exteriores que no se realicen en altura.

2. Otras actuaciones urbanísticas:

2.1. Limpieza de solares. 2.2. Obras de jardinería y pavimentación en parcelas privadas sin instalaciones. 2.3. Estudios geotécnicos en suelo privado.

Tasa por Actuacion Comunicada en el ayuntameinto de San Sebastián de los Reyes

En ausencia de proyecto técnico se tomarán como base imponible los costes de la siguiente tabla, en este caso por el tipo de procedimiento, Actuación Comunicada, aplicaremos un coeficiente de 0,10 a la tasa:

Coste real y efectivo Tasa
Hasta 12.020 € 274,34 €
Hasta 24.040 € 370,14 €
Hasta 36.061 € 525,87 €
Hasta 48.081 € 750,18 €
Hasta 60.101 € 1.053,54 €
Hasta 120.202 € 1.875,51 €
Hasta 180.304 € 2.700,80 €
Hasta 240.405 € 3.751,05 €
Hasta 300.506 € 5.247,56 €
Hasta 450.759 € 7.851,36 €
Hasta 601.012 € 11.244,78 €
Hasta 751.265 € 12.753,77 €
Hasta 901.518 € 17.981,43 €
Hasta 1.202.024 € 30.496,96 €
Hasta 1.803.036 € 37.482,49 €
Hasta 2.404.048 € 46.138,90 €
Hasta 3.005.061 € 56.750,86 €
Hasta 4.808.097 € 67.873,63 €
Hasta 6.010.121 € 81.721,27 €
Hasta 9.015.182 € 113.720,32 €
Hasta 12.020.242 € 160.173,66 €
Hasta 15.025.303 € 223.881,57 €
Hasta 30.050.605 € 336.012,77 €
Más de 30.050.605 € 506.519,44 €

Licencias de Obras: Procedimiento Abreviado

pdfIconModelo de solicitud de licencia de obra por Procedimiento Abreviado San Sebastián de los Reyes

Finalidad

Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que para ser definidas no precisen de proyecto suscrito por Técnico competente por considerar que, en función de su naturaleza o entidad, tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental, de conformidad con lo prevenido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Actuaciones sujetas a Procedimiento Abreviado

Estarán sujetas al procedimiento abreviado las siguientes actuaciones.

1. Obras de edificación:

1.1 Obras de restauración que no precisen consolidación o modificación de estructura, ni apertura de huecos si éstos se proyectan en muros de carga. 1.2 Obras de demolición de tabiquería interior siempre y cuando no afecten a estructura. 1.3 Obras de reparación que no afecten a estructura. 1.4 Obras de acondicionamiento de viviendas que modifiquen la distribución de los espacios interiores, pero sin afectar, alterar o incidir en elementos comunes; estructurales o en las condiciones de seguridad. 1.5 Obras que reuniendo las circunstancias anteriores tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables. 1.6 Obras en locales: de modificación, adaptación, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, siempre que no afecten a su estructura. 1.7 Obras exteriores que no afecten a estructura. 1.8 Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio o modificaciones estructurales de los inmuebles, en cuyo caso tendrán el carácter de obra sujeta a procedimiento normal.

2. Otras actuaciones urbanísticas:

2.1 Actuaciones estables:

a) Nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica. b) Tala y abatimiento de árboles. c) Instalación de carteleras; muestras; rótulos; marquesinas y banderines que no precisen proyecto técnico conforme dispone la Ordenanza específica de aplicación. d) Alineación oficial. e) Movimientos de tierras con excavaciones que no sobrepasen los – 2,20 metros y rellenos inferiores a + 1,50 metros. f) Ejecución de vados de acceso de vehículos. g) Apertura de zanjas y calas. Ampliación reparación y acometida de redes de servicios. h) Cambios de uso. i) Reservas de espacio permanente con o sin limitación horaria y Vados permanentes.

2.2 Actuaciones temporales:

a) Vallado de obras de edificación. b) Vallado de solares. c) Apertura de zanjas y calas. Ampliación, reparación y acometida de redes de servicios. d) Ocupaciones de dominio público con carácter ocasional o puntual.

Tasa por Procedimiento Abrevidado en el ayuntameinto de San Sebastián de los Reyes

En ausencia de proyecto técnico se tomarán como base imponible los costes de la siguiente tabla, en este caso por el tipo de procedimiento , Procedimiento Abreviado, aplicaremos un coeficiente de 0,50 a la tasa:

Coste real y efectivo Tasa
Hasta 12.020 € 274,34 €
Hasta 24.040 € 370,14 €
Hasta 36.061 € 525,87 €
Hasta 48.081 € 750,18 €
Hasta 60.101 € 1.053,54 €
Hasta 120.202 € 1.875,51 €
Hasta 180.304 € 2.700,80 €
Hasta 240.405 € 3.751,05 €
Hasta 300.506 € 5.247,56 €
Hasta 450.759 € 7.851,36 €
Hasta 601.012 € 11.244,78 €
Hasta 751.265 € 12.753,77 €
Hasta 901.518 € 17.981,43 €
Hasta 1.202.024 € 30.496,96 €
Hasta 1.803.036 € 37.482,49 €
Hasta 2.404.048 € 46.138,90 €
Hasta 3.005.061 € 56.750,86 €
Hasta 4.808.097 € 67.873,63 €
Hasta 6.010.121 € 81.721,27 €
Hasta 9.015.182 € 113.720,32 €
Hasta 12.020.242 € 160.173,66 €
Hasta 15.025.303 € 223.881,57 €
Hasta 30.050.605 € 336.012,77 €
Más de 30.050.605 € 506.519,44 €

Licencias de Obras: Procedimiento Normal

pdfIconModelo de solicitud de licencia de obra por Procedimiento Normal San Sebastián de los Reyes

Finalidad

Se tramitarán, mediante procedimiento normal, aquellas solicitudes de licencias para actuaciones urbanísticas que por su entidad, su incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental precisan para su definición, aprobación y ejecución de un proyecto técnico, en los términos y de conformidad con lo prevenido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Actuaciones sujetas a Procedimiento Abreviado

1. El procedimiento se iniciará, previo abono de las exacciones fiscales correspondientes, mediante la presentación de solicitud en impreso normalizado. Dicha solicitud contendrá, al menos, los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que se acompañará la documentación y número de ejemplares del proyecto técnico que la presente Ordenanza prevé para cada tipo de actuación urbanística. 2. La solicitud podrá presentarse en la forma y registro enumerados en el artículo 38 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver la licencia. 4. En relación a la subsanación y mejora de la solicitud y subsanación de deficiencias, se estará a lo dispuesto en la regulación general contenida en la presente Ordenanza así como en relación a cualesquiera otros elementos del procedimiento administrativo no contemplados en la presente sección. 5. Transcurrido dicho plazo sin realizar el requerimiento, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento, a todos los efectos, la de entrada de la solicitud en el Registro municipal. 6. Una vez completa la documentación y, en su caso, evacuados los pertinentes informes, se emitirá informe técnico y jurídico, a los efectos de emisión de la resolución correspondiente. 7. En el plazo de diez días desde la notificación de la resolución del expediente, si existe previa petición expresa del solicitante, se le hará entrega de uno de los ejemplares del proyecto debidamente diligenciado. 8. La ausencia de resolución en este plazo determinará la aplicación del silencio administrativo conforme lo establecido en esta Ordenanza.

Tasa por Procedimiento Normal en el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

En ausencia de proyecto técnico se tomarán como base imponible los costes de la siguiente tabla:

Coste real y efectivo Tasa
Hasta 12.020 € 274,34 €
Hasta 24.040 € 370,14 €
Hasta 36.061 € 525,87 €
Hasta 48.081 € 750,18 €
Hasta 60.101 € 1.053,54 €
Hasta 120.202 € 1.875,51 €
Hasta 180.304 € 2.700,80 €
Hasta 240.405 € 3.751,05 €
Hasta 300.506 € 5.247,56 €
Hasta 450.759 € 7.851,36 €
Hasta 601.012 € 11.244,78 €
Hasta 751.265 € 12.753,77 €
Hasta 901.518 € 17.981,43 €
Hasta 1.202.024 € 30.496,96 €
Hasta 1.803.036 € 37.482,49 €
Hasta 2.404.048 € 46.138,90 €
Hasta 3.005.061 € 56.750,86 €
Hasta 4.808.097 € 67.873,63 €
Hasta 6.010.121 € 81.721,27 €
Hasta 9.015.182 € 113.720,32 €
Hasta 12.020.242 € 160.173,66 €
Hasta 15.025.303 € 223.881,57 €
Hasta 30.050.605 € 336.012,77 €
Más de 30.050.605 € 506.519,44 €

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