Licencia de Apertura San Martín de la Vega
¿Cómo podemos ayudarte?
Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en San Martín de la Vega, pídenos presupuesto sin compromiso:
Licencia de Apertura de Actividades Inocuas
Documentación necesaria:
- Autoliquidación de la tasa de licencia de apertura expedida por el Ayto. y abonada en el banco
- Planos o croquis de situación
- Planos o croquis a escala y acotados de plantas y secciones del local, con indicación de mobiliario y medios de extinción
- Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de su objeto, acceso, condiciones de evacuación, elementos industriales, maquinaria e instalaciones y condiciones técnico-sanitarias cuando la naturaleza de la actuación lo requiera
- Copia del contrato de mantenimiento y plan de revisiones periódicas de las instalacinoes y equipos de protección contra incencios
- Certificado original suscrito por técnico competente y visado ante su respectivo colegio profesional, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la normativa que le sea de aplicación según artículo 25 de la Ordenanza Reguladora de la Tramitación de Licencias de Instalación y Funcionamiento de Actividades
- Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Licencia de Apertura de Actividades Calificadas
Documentación necesaria:
- Certificado ORIGINAL suscrito por TÉCNICO COMPETENTE y VISADO ante su respectivo colegio profesional, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de actividad y a la normativa que le sea de aplicación, haciendo referencia a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación, o bien en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de esta Ordenanza, y en su caso a lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Plan de revisiones periódicas a realizar por la entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
- Certificado de las intalaciones que por la legislación vigente deban ser diligenciadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid (Instalación eléctrica, aire acondicionado, instalación de detección y extinción de incendios).
- Certificado de inscripción en el registro de las instalaciones de prevención y extinción contra incendios de la D.G. de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, debidamente sellado por la Entidad de Control Autorizada (EICI)
ACTIVIDADES REGULADAS POR LA LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ADEMÁS ADJUNTARÁN
- Original del certificado de mediciones del aislamiento acústico del local, realizado por laboratorio o técnicos competentes.
- Copia del contrato de seguro y del recibo pagado, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.
- Ficha técnica del local o establecimiento, debidamente firmada.
Declaración Responsable de Actividades
Relación de Actividades:
Las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y, en especial, los siguientes aspectos:
USO COMERCIAL:
- Altura libre de 2,80m – La superficie de venta no podrá ser menor a 10 m2
- Los locales de más de 200 m2 destinados al comercio dispondrán por cada sexo de un retrete y un lavabo. Por cada 200 m2 adicionales, se aumentará un retrete y un lavabo. En ningún caso, podrán comunicar directamente con el resto del local. Con lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de aislamiento.
- El establecimiento no podrá servir de paso ni disponer de comunicación directa con la vivienda salvo que se trate de una edificación unifamiliar en cuyo caso se realizará mediante una puerta resistente al fuego ( REI-60)
- El comercio dispondrá en su interior de un espacio suficientemente habilitado para el depósito de los contenedores (cuarto de basuras).
- Las máquinas de aire acondicionado no podrán ubicarse en la fachada del edificio debiendo de instalarse en el patio o en la cubierta.
USO OFICINAS:
- Altura libre de 2,85m
- Los locales de hasta 200 m2 destinados al comercio dispondrán por cada sexo de un retrete y un lavabo. Por cada 400 m2 adicionales o fracción superior a 200 m2, se aumentará un retrete y un lavabo. En ningún caso, podrán comunicar directamente con el resto del local. Con lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de aislamiento.
- El establecimiento no podrá servir de paso ni disponer de comunicación directa con la vivienda salvo que se trate de una edificación unifamiliar en cuyo caso se realizará mediante una puerta resistente al fuego ( REI-60)
- Las máquinas de aire acondicionado no podrán ubicarse en la fachada del edificio debiendo de instalarse en el patio o en la cubierta. • El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Disponer de un mínimo de dos extintores, alumbrado, señalización de emergencia y todas las condiciones requeridas para el uso comercial.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: Debe de disponer del correspondiente certificado de instalación eléctrica debidamente sellado por entidad de control autorizada.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El Alta en la declaración censal y la correspondiente inscripción de la empresa en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización, o en su caso, Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, por empresa autorizada y cuando proceda de la documentación técnica exigible.
Posee la documentación específica de la actividad según la normativa sectorial de aplicación.
Título posesorio que legitima la ocupación del local o establecimiento