Tipos de actividades que necesitan licencia de apertura de actividad

En general cualquier actividad que se quiera realizar en un local, nave u oficina necesitará una licencia de apertura de actividad.
La licencia de apertura de actividad será requerida entonces para todas las actividades. La diferencia entre las distintas licencias la va a marcar el procedimiento.

Hay dos procedimientos para solicitar la licencia de apertura en los ayuntamiento:

-Licencia Ordinaria. Se solicita la licencia presentando la documentación y hay que esperar a que el ayuntamiento emita la licencia (actividades calificadas, en general actividades en industrias)

– Por Declaración Responsable de Actividad. Desde el momento que se presenta la documentación se puede empezar la actividad (en general actividades inocuas)

En ocasiones bares y cafeterías se pueden tramitar por declaración responsable de actividad pero dependerá de cada ayuntamiento. 

Las actividades más solicitadas:

HOSTELERÍA

Cafeterías:

Licencia de Apertura para Bares y Cafeterías

Las cafeterías son establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, donde se sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora en las que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida.

Bares y café-bares:

Los bares y café-bares son establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.

Bares-restaurante:

Los bares-restaurantes son establecimientos de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos, o descubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.

Otros establecimientos:

Los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, autoservicios, heladerías, etc., se asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas.

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Actividades artesanales:

Licencia de Apertura para Naves Industriales

Tales como: cerámica y alfarería, tejidos en fibra vegetal, bisutería en general, pinturas al óleo, orfebrería, tejidos en hilo, artículos de cuero, estampados, etc

Talleres:

Talleres de electricidad e iluminación, talleres de conformado, torneado, fresado y acabado de acero y aluminio.

Industrias:

Siderurgia, metalurgia, cementera, química, petrolera, automovilística, alimentación, textil, farmacéutica, agroindustria.

Almacenes:

Grandes y pequeños almacenes de todo tipo de artículos, ya sean almacenes por estanterías, estibación o robotizados.

OCIO Y ESPECTÁCULOS

Discotecas:

Licencia locales comerciales

Las discotecas son locales destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile, en las que no podrá realizarse ningún otro tipo de actividad recreativa o espectáculo. Se considera pista de baile el espacio delimitado y destinado, con carácter exclusivo, a tal fin, desprovisto de elementos constructivos y mobiliarios, de dimensiones suficientes para inscribir en él un círculo de 7 metros de diámetro.

En estos locales, el soporte musical utilizado puede ser mediante actuaciones en directo (conjuntos musicales, músico-vocales, cantante y amenizador), reproducción mecánica o electrónica, o alternando ambos sistemas.
Para poder realizar actuaciones en directo tienen que estar dotados de escenario y camerinos.

Pub / Bares especiales:

Los Pubs y bares especiales son locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental. No tiene pista de baile

Café-espectáculo:

Los café-espectáculo son locales cerrados y cubiertos con servicio de bar, cuya actividad principal es ofrecer representaciones de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena a cargo de actores o ejecutantes, así como ejecuciones musicales o músico-vocales a cargo de uno o más intérpretes. En estos locales no puede celebrarse la actividad recreativa de baile. Disponen de espacio destinado a camerinos, y en la zona delimitada para las actuaciones o representaciones pueden disponer, o no, de escenario, de atrezo y otros accesorios.
No disponen de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.

Casinos:

Licencia de apertura de casinos

Los casinos son establecimiento en el cual la atracción principal son los juegos de azar tales como son la ruleta, el black jack o veintiuna, el craps, el punto y banca, el póquer y las máquinas tragamonedas.

Salones de recreo y diversión:

Los salones de recreo y diversión son locales cerrados y cubiertos cuya finalidad es ofrecer juegos en los que a cambio del pago de un precio se puede disfrutar de un tiempo de juego, sin otro premio que, eventualmente, la repetición de dicho divertimento. Comprende tanto las mesas o máquinas meramente mecánicas (billares, futbolines y similares), como las electrónicas. No se puede instalar en estos locales cualquier tipo de máquina cuyas características e instalación estén reguladas por la Normativa Sectorial de Juego.

Cines:

Los cines son locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas. Asimismo, podrán disponer de servicio complementario de ambigú.

Teatros:

Los teatros son locales, recintos o instalaciones cerrados que pueden estar cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a la representación de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena, a cargo de actores o ejecutantes, ante espectadores que ocupan localidades de asiento.
Se considerarán obras teatrales, aquellas que se acompañan en todo o en parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada previamente, como óperas, zarzuelas, ballet y similares. Disponen necesariamente de escenario y camerino, y podrán disponer de foso para orquesta.

DEPORTIVAS

Licencia apertura pista de padel

Todo tipo de deportes que se practiquen en locales o recintos exteriores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

CENTROS DE SALUD, BELLEZA Y ESTÉTICA

Peluquerías:

Licencia de apertura de centros de estética y salud

Las peluquerías son establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos

Institutos de belleza:

Los institutos de belleza son establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos.

Centros de estética:

Los centros de estética son institutos de belleza que disponen como máximo de dos cabinas.

Centros de bronceado:

Los centros de bronceado son establecimientos en los que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.

Centros de capilares:

Los centros capilares son establecimientos en los que se realizan el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.

Centros de tatuaje:

Los centros de tatuaje son establecimientos en los que se practican las técnicas de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.

Centros de anillado / Piercing:

Los centros de anillado o piercing son establecimientos en los que se realizan las técnicas de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en los mismos objetos metálicos o de otros materiales.

Centros de salud:

Los centros de salud son aquellos establecimientos en los cuales se imparten los servicios y la atención de salud más básica y principal. Los centros de salud son una versión reducida o simplificada de los hospitales y de los sanatorios ya que cuentan con los elementos y recursos básicos para las curaciones, no disponen de grandes tecnologías ni de espacios complejos que sí existen en hospitales.

ACTIVIDADES INOCUAS

Tienda o comercio:

Licencia de apertura de tienda de deportes

Actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Entre los ejemplos mas habituales tenemos:

Tienda de regalos 
Bazar 
Tienda de ropa/boutique 
Decoración 
Ferretería 
Floristería 
Joyería 
Juguetería 
Locutorio 
Papelería 
Parafarmacia 
Perfumería 
Tienda Bebés / Puericultura 
Tienda de Bicicletas, motos, concesionario y artículos relacionados 
Tienda de calzado. Zapatería. 
Tienda de deportes 
Decomisos 
Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones 
Tienda de Música 
Tienda de productos textiles del hogar y menaje 
Tienda de ropa/boutique 
Venta de muebles 
Tienda de Videojuegos

Agencia de viajes:

Las agencias de viaje son empresas turísticas dedicadas a la intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios y elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes.

Oficinas, bancos, etc.:

Las oficinas, bancos, etc. corresponden a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Asimismo se incluyen en esta clase de uso las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos similares.

Despachos profesionales:

Los despachos profesionales son espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales.

COMERCIOS MINORISTAS

Polivalentes / Supermercados:

Licencia de apertura de supermercados

Los autorizados para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico.

Pescadería:

Las pescaderías son los establecimientos autorizados para la comercialización y venta al detalle de productos de pesca y acuicultura.

Carnicería:

Las carnicerías son los establecimientos autorizados para la manipulación, preparación de carnes frescas, refrigeradas y congeladas, con o sin hueso, en sus diferentes modalidades (fileteado, troceado, picado, mechado y análogas), y venta de las mismas en el propio establecimiento, así como cualquier clase de despojos frescos y congelados y productos cárnicos elaborados.

Panadería-bollería:

Las panaderías-bollerías son los establecimientos autorizados para la venta de pan de todas las clases, así como de productos de bollería ordinaria y bollería rellena o guarnecida.

Pastelería, repostería y confitería:

Licencia de apertura de pastelería

Las pastelerías, reposterías y confiterías son aquellos establecimientos autorizados para la venta de productos elaborados fundamentalmente con harina, féculas, azúcares y grasas comestibles, junto con otra serie de productos alimenticios autorizados.

Frutería-verdulería:

Las fruterías-verdulerías son los establecimientos autorizados para la venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles, frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.

Herbolario:

Los herbolarios son los establecimientos autorizados para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.

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