Licencia de Apertura de Actividad en Rivas Vaciamadrid

 

¿Cómo podemos ayudarte?

Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en Rivas Vaciamadrid, pídenos presupuesto sin compromiso.

 

Margarita Vázquez
Margarita Vázquez
20 Junio 2023
Muy profesionales en el proyecto, te facilitan los trámites, 100% recomendable.
Lucas Prieto Feres
Lucas Prieto Feres
7 Junio 2023
Excelentes profesionales, muy buena atencion. Relación calidad precio, de lo mejor. No dudaría en trabajar nuevamente con ellos.
Fernando Vegue Pérez
Fernando Vegue Pérez
18 Mayo 2023
Un servicio muy profesional y de confianza. Muy buen trato y disposición a aclararte dudas y explicarte el proceso de obtención de la licencia. David y Eloísa son grandes profesionales y estoy muy satisfecho con el servicio recibido. 100% recomendable.
Fenix Centro de uñas
Fenix Centro de uñas
13 Marzo 2023
David es un profesional increible; te responde de inmediato y a parte es un gran profesional y con muchísimo tacto. Agradecer como no a Daniel tambien que ayudó con la primera tienda de uñas .No descarto volver a trabajar con ellos y los recomiendo con los ojos cerrados ya que son extremadamente efectivos y rápidos.
Guillermo Renter Valdovinos
Guillermo Renter Valdovinos
23 Febrero 2023
Da gusto trabajar con personas como David, asumen su compromiso y cumplen hasta el final, a pesar del paso del tiempo.
Javier Pastor
Javier Pastor
14 Enero 2023
Trabajo correcto y sin problemas. Muy profesional. Volveré a contar con ellos cuando abra mi segunda tienda. Muchas gracias!!
Paca Santos
Paca Santos
10 Enero 2023
Satisfecha con el trabajo realizado, buena tramitación y buen servicio, lo recomiendo.
Idecars Performance
Idecars Performance
10 Enero 2023
Serios y profesionales sin ninguna duda, ante varios problemas (ajenos a ellos), todos solucionados rápido y de manera muy profesional.
Abraham Biencinto Vega
Abraham Biencinto Vega
10 Enero 2023
No tenía ni idea de lo que teníamos que hacer y nos resolvió todo con sencillez. Muy recomendables, ágiles y honestos.
Pedro Bofill Asensio
Pedro Bofill Asensio
10 Enero 2023
Muchas gracias. Todo fue super sencillo. Gracias a ellos la parte más tediosa de nuestra aventura empresarial fue mucho más llevadera. Muy recomendable

Licencia de Actividad: Autorización Previa

Modelo de solicitud de declaración responsable Rivas Vaciamadrid

Finalidad

Se tramitarán mediante el procedimiento de autorización previa la implantación, modificación o cambio de las actividades. Relación no exahustiva de actividades:

    1. De forma genérica cualquier establecimiento cerrado y cubierto con superficie útil superior a 300 m².
    2. De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil superior a 1.000 m².
    3. De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que sin utilizar el dominio publico, se pretendan instalar en la vía pública y previa autorización del uso de dicha zona privativa, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 150 m².
    4. De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que desean utilizar el dominio publico, previa autorización de la ocupación de dicho espacio y abono del precio correspondiente, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 150 m².
    5. Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.
    6. Actividades que estén sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o Autorización Ambiental Integrada, AAI, conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
    7. Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 300 m2 o en las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o con batería de cajas de cobro, independientemente de su superficie.
    8. Garajes aparcamientos comunitarios y en todo caso aquellos con superficie útil superior a 300 m2.
    9. Piscinas de uso colectivo.
    10. Locales comerciales o naves industriales que se construyan en bruto para una posterior adecuación. Este tipo de actuaciones solo estarán sujetas a la licencia de actividad, sin que sea preciso una ulterior licencia de funcionamiento o puesta en funcionamiento.
    11. Escuelas infantiles de cualquier superficie, y centros docentes en cualquier modalidad o temática no reglada con superficie útil superior a 300 m2.
    12. Estaciones de servicio, así como sus modificaciones o ampliaciones.
    13. Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos se superan los 70 KW de potencia térmica.
    14. Actividades con torres de refrigeración o condensadores evaporativos.
    15. Actividades industriales donde el riesgo intrínseco de incendio sea alto, calculado según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o norma que lo sustituya.
    16. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
    17. Centros de transformación y subestaciones eléctricas.
    18. Antenas de telefonía móvil y centros o nodos de telecomunicaciones.
    19. Instalaciones de almacenamiento o distribución de gases combustibles, (GLP).
    20. Actividades de almacenamiento, tratamiento, y/o gestión de residuos de cualquier categoría.
    21. De forma genérica actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
    22. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
        1. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y actividades similares.
        2. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
        3. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo alto.
    23. Actividades que precisen de plan de autoprotección según el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE Nº 72 de 24 de marzo de 2007).
    24. Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la especificidad de las mismas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación, una autorización previa de otra administración estatal o autonómica, para la cual se exija la presentación ante el órgano correspondiente, de un documento o proyecto técnico donde se deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.

 

Documentación necesaria

    1. Impreso normalizado de solicitud de licencia de actividad y liquidación de tasas correspondientes.
    2. Tres ejemplares del proyecto de instalación de la actividad redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (cuando este visado sea obligatorio). El proyecto incluirá, entre otros documentos, memoria resumen del proyecto, estudio de impacto ambiental o memoria ambiental, según proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, incluyendo entre otros datos, el estudio justificativo de ruidos, según lo establecido en la Ordenanza de Prevención de Ruidos y Vibraciones.
    3. Hoja de encargo de la Dirección Técnica del Proyecto, debidamente firmada y visada por el colegio profesional correspondiente (cuando este visado sea obligatorio), en caso de no obligatoriedad de visado, certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor de dicho Proyecto.
    4. Fotocopia de la solicitud de licencia de obras, cuando la implantación de la actividad, conlleve realización de obras según lo especificado en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Obras en Vía pública y Actividades publicada en el B.O.C.M. Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008, o norma que la sustituya. En caso contrario deberá aportar declaración jurada firmada por el titular de la actividad indicando que en el local donde se pretende implantar su actividad no se ha realizado ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma.
    5. Impreso de Identificación Industrial, y solicitud de vertidos (según proceda), en virtud de lo establecido en la Ley 10/1993 de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, en la Comunidad de Madrid.
    6. Contrato de arrendamiento o escritura de compra venta del local, establecimiento, edificio o parcela.

 

Precio de Tasas de la Licencia de Actividad por Autorización Previa en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

La couta a pagar por autorización previa estará en función de la superficie del local, presupuesto de la instlacion y maquinaria y gastos de publicación en el BOCM:

Superficie del inmueble Tasa
Hasta 50 m2 890 €
De 50 m2 hasta 100 m2 1.330 €
De 100 m2 hasta 200 m2 1.610 €
De 200 m2 hasta 400 m2 1.950 €
De 400 m2 hasta 600 m2 2.425 €
De 600 m2 hasta 800 m2 2.800 €
De 800 m2 hasta 1.000 m2 3.450 €
Más de 1.000 m2 Se suman 6 €/m2 adicional
Parcelas de más de 1.000 m2 2.425 + 2 €/m2 adicional
Apartado b) 3% presupuesto instalación y maquinaria
Apartado c) 150 € por publicación en el BOCM

Licencia de Actividad: Autorización Previa, licencia de puesta en funcionamiento

pdfIconModelo de solicitud de licencia de funcionamiento Rivas Vaciamadrid

Finalidad

La licencia de funcionamiento o puesta en funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia de actividad fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Quedarán sometidas a licencia de funcionamiento o puesta en funcionamiento las actividades sujetas al procedimiento de autorización previa. Relación no exhaustiva de actividades:

    1. De forma genérica cualquier establecimiento cerrado y cubierto con superficie útil superior a 300 m².
    2. De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil superior a 1.000 m².
    3. De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que sin utilizar el dominio publico, se pretendan instalar en la vía pública y previa autorización del uso de dicha zona privativa, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 150 m².
    4. De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que desean utilizar el dominio publico, previa autorización de la ocupación de dicho espacio y abono del precio correspondiente, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 150 m².
    5. Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.
    6. Actividades que estén sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o Autorización Ambiental Integrada, AAI, conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
    7. Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 300 m2 o en las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o con batería de cajas de cobro, independientemente de su superficie.
    8. Garajes aparcamientos comunitarios y en todo caso aquellos con superficie útil superior a 300 m2.
    9. Piscinas de uso colectivo.
    10. Locales comerciales o naves industriales que se construyan en bruto para una posterior adecuación. Este tipo de actuaciones solo estarán sujetas a la licencia de actividad, sin que sea preciso una ulterior licencia de funcionamiento o puesta en funcionamiento.
    11. Escuelas infantiles de cualquier superficie, y centros docentes en cualquier modalidad o temática no reglada con superficie útil superior a 300 m2.
    12. Estaciones de servicio, así como sus modificaciones o ampliaciones.
    13. Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos se superan los 70 KW de potencia térmica.
    14. Actividades con torres de refrigeración o condensadores evaporativos.
    15. Actividades industriales donde el riesgo intrínseco de incendio sea alto, calculado según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o norma que lo sustituya.
    16. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
    17. Centros de transformación y subestaciones eléctricas.
    18. Antenas de telefonía móvil y centros o nodos de telecomunicaciones.
    19. Instalaciones de almacenamiento o distribución de gases combustibles, (GLP).
    20. Actividades de almacenamiento, tratamiento, y/o gestión de residuos de cualquier categoría.
    21. De forma genérica actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
        1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
        2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y actividades similares.
        3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
        4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo alto.
    22. Actividades que precisen de plan de autoprotección según el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE Nº 72 de 24 de marzo de 2007).
    23. Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la especificidad de las mismas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación, una autorización previa de otra administración estatal o autonómica, para la cual se exija la presentación ante el órgano correspondiente, de un documento o proyecto técnico donde se deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.

 

Documentación necesaria

    1. Instancia normalizada firmada por el titular de la actividad, solicitando la Licencia de Funcionamiento/Puesta en Funcionamiento, y liquidación de las tasas correspondientes.
    2. Fotocopia de la Declaración de Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando este sea obligatorio), o en su defecto fotocopia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la licencia solicitada.
    3. Certificado final de Dirección Técnica del proyecto de instalaciones, previamente presentado y autorizado para la obtención de la licencia de actividad, firmado por el técnico competente encargado de dicha dirección, y visado por su colegio profesional correspondiente (cuando el visado sea obligatorio), en el que se refleje que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto, presentado y aprobado, que sirvió para la Licencia de actividad, que las medidas correctoras impuestas fueron adoptadas, que cumplen las disposiciones vigentes en materia de Seguridad, Salud, Protección del Medio Ambiente y Protección de los trabajadores, que se han realizado las pruebas pertinentes y que se han obtenido resultados favorables de funcionamiento.
    4. Declaración Responsable del titular de la actividad, indicando que dispone de todas las autorizaciones, en materia de seguridad, sanitaria y salud pública y de protección del medio ambiente, así como los contratos de mantenimiento de las instalaciones que así se determinen en la reglamentación sectorial de aplicación, y que sean necesarias para el desarrollo de su actividad tanto a nivel Estatal, Autonómico y Municipal. Entre otros plan de autoprotección, para aquellas actividades que estén obligadas a su presentación, según la legislación vigente, póliza de seguros en vigor de responsabilidad civil y de riesgo de incendios, (solo para actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid), dictámenes de autorización de las instalaciones eléctricas, contra incendios, gas, climatización, registros sanitarios, cursos de formación en materia de manipulación de alimentos, certificados de desinfección, desinfectación y desratización de su local, contratos con gestores de recogida de residuos, certificados de las mediciones acústicas según lo establecido en la ordenanza de prevención de ruidos y vibraciones en vigor, registros y autorizaciones medioambientales, etc.
    5. Ficha técnica del local y otros establecimientos abiertos al publico, y solicitud del cartel identificativo, (solo para actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid).
    6. Documentación que se haya indicado en el informe técnico sanitario en caso de someterse su licencia a informe previo para la concesión de la licencia de actividad.
    7. Documentación que se haya indicado en el informe técnico ambiental, informe de evaluación ambiental o declaración de impacto ambiental, según proceda, por el procedimiento ambiental al que se haya sometido la correspondiente licencia de actividad.

 

Precio de Tasas de Licencia de Funcionamiento en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

La couta a pagar por Licencia de Funcionamiento estará en función de la superficie:

Superficie del inmueble Tasa
Hasta 50 m2 200 €
De 50 m2 hasta 100 m2 300 €
De 100 m2 hasta 200 m2 400 €
De 200 m2 hasta 400 m2 500 €
De 400 m2 hasta 600 m2 600 €
De 600 m2 hasta 800 m2 700 €
De 800 m2 hasta 1.000 m2 800 €
Más de 1.000 m2 Se suman 1 €/m2 adicional

Licencia de Actividad: Comunicación Previa

pdfIconModelo de solicitud de Comunicación Previa en Rivas Vaciamadrid

Finalidad

Se tramitarán mediante comunicación previa la implantación, modificación o cambio de actividades. Relación no exhaustiva de actividades por el procedimiento de Comunicación Previa:

    1. De forma genérica cualquier establecimiento cerrado y cubierto, que no se instale en vía pública, con superficie útil igual o inferior a 100 m²., cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.
    2. De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil igual o inferior a 300 m²., cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.
    3. De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en el interior de una vivienda, siempre que este uso esté permitido en las normas urbanísticas del vigente PGOU de Rivas Vaciamadrid, y no tenga la consideración de “Despachos Profesionales” tal cual se definen en el Art. 3.3 de la presente ordenanza, y cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III. Estas solicitudes de licencias deberán acompañarse del preceptivo informe de uso compatible emitido por los servicios técnicos municipales de urbanismo.
    4. De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que sin utilizar el dominio publico, se pretendan instalar en la vía pública y previa autorización del uso de dicha zona privativa, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie inferior o igual a 50 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.
    5. De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que desean utilizar el dominio publico, previa autorización de la ocupación de dicho espacio y abono del precio correspondiente, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie inferior o igual a 50 m²., cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.
    6. Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos no se superan los 10 KW. de potencia térmica.
    7. Cualquier ampliación de elementos industriales en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores.
    8. Cambios de titularidad de los distintos tipos de licencias de actividades.
    9. Licencias especificas para la venta de bebidas alcohólicas. Estas licencias quedaran supeditadas a que el establecimiento donde se pretenda la venta de este tipo de bebidas, haya obtenido previamente la autorización o licencia de puesta en funcionamiento que le corresponda según el caso.

Documentación necesaria

    1. Instancia normalizada firmada por el titular de la actividad, y liquidación de las tasas correspondientes.
    2. Fotocopia de la Declaración de Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando este sea obligatorio), o en su defecto fotocopia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la licencia solicitada.
    3. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende, incluyendo la descripción de la actividad, ubicación del local dentro del edificio o zona donde se implantará, accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (tales como extintores, luces de emergencia etc.), y las medidas de protección del medio ambiente.
    4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior, así como las instalaciones de aire acondicionado indicando las características del equipo, croquis de situación de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes en la fachada y su altura sobre el suelo.

En caso de transmisiones de actividades, deberán aportar la renuncia expresa del anterior titular en favor del nuevo, así como el documento original de la licencia concedida. Se requerirán otras autorizaciones supra municipales, cuando las mismas sean requisito previo e indispensable, para el otorgamiento de las licencias municipales, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.

Precio de Tasas de Licencia de Apertura por Comunicación Previa en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

Superficie del inmueble Tasa
Hasta 10 m2 140 €
Locales de 10 m2 hasta 25 m2 290 €
Locales de 25 m2 hasta 50 m2 590 €
Locales de 50 m2 hasta 100 m2 930 €
Parcelas al aire libre hasta 100 m2 590 €
Parcelas al aire libre entre 100 y 200 m2 930 €
Parcelas al aire libre entre 200 y 300 m2 1.310 €

Licencia de Actuación Comunicada

Modelo de solicitud de Actuación Comunicada en Rivas Vaciamadrid

Finalidad

Obras de escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afecten a la estructura del edificio, a la tabiquería, o a las instalaciones comunes; no supongan modificación de usos; no precisen andamio, descuelgue vertical o cualquier otro elemento auxiliar; no modifiquen la estructura, la composición o los materiales de la fachada. En general las incluidas en los Artículos 52 a 53 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Documentación necesaria

1. Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. (Cuando debido a las obras a realizar, ej. varias obras interiores, no se disponga de espacio en el impreso, se adjuntará en una hoja aparte):

– Descripción de las obras a realizar (indicando medidas: largo, ancho, alto, unidades, etc., según el caso, de cada una de las partidas de la actuación). – Valoración total de las mismas. (coste real y efectivo de la obra incluyendo mano de obra, debiéndose considerar como mínimos los módulos que para cada tipo de obra se establezcan).

2. Autoliquidación de las tasas por tramitación de servicios urbanísticos. (La Base Imponible se obtendrá teniendo en cuenta la valoración calculada según se especifica en el apartado anterior). 3. Autoliquidación del impuesto municipal sobre instalaciones, construcciones y obras. (La Base Imponible se obtendrá teniendo en cuenta la valoración calculada según se especifica en el apartado anterior). 4. Autoliquidación de las tasas por ocupación de vía pública, en su caso. 5. Escrito en el que se estime la cantidad y el tipo de residuos de construcción y demolición, así como el destino previsto para los mismos, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos y demás legislación autonómica y estatal vigente. 6. Carta de pago justificativa de la formalización de la fianza por gestión de residuos conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos.

Tasa por Actuación Comunicada en el ayuntameinto de Rivas Vaciamadrid

La tasa por actuación comunicada será del 4% del presupuesto de la obra.

Licencias de Obra Mayor

Modelo de solicitud de licencia de obra Mayor en Rivas Vaciamadrid

Finalidad

Obtención del permiso muncipal mediante licencia de obra mayor.

Actuaciones sujetas a Actuación Comunicada

Obras de edificación, tanto de intervención en edificios existentes, como de demolición o de nueva edificación. Obras de ampliación si suponen incremento de ocupación o volumen construido, o aquellas que por su especial complejidad técnica requieran que un técnico se responsabilice de la ejecución de las mismas. Obras que afecten a la estructura de las edificaciones o a la seguridad de las personas, si ésta última se puede apreciar que queda salvaguardada mediante la presentación de un proyecto técnico suscrito por técnico competente. En geneal las incluidas en los Artículos 30 a 32 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Tasa por Licencia Obra Mayor en el ayuntameinto de Rivas Vaciamadrid

La tasa municipal de obra mayor será el 4% del presupuesto de la obra.

Licencias de Obra Menor

pdfIconModelo de solicitud de licencia de obra menor Rivas Vaciamadrid

Finalidad

Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que para ser definidas no precisen de proyecto suscrito por Técnico competente por considerar que, en función de su naturaleza o entidad, tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental, de conformidad con lo prevenido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Actuaciones sujetas a Licencia de Obra Menor

Obras de escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afecten a la estructura de las edificaciones, las de ampliación con elementos prefabricados y las que por su escasa complejidad constructiva bien:

    1. No precisen proyecto redactado por facultativo competente para su ejecución.
    2. Si precisen proyecto redactado por facultativo competente para su ejecución y estén contempladas en esta ordenanza como Obras Menores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se exigirá proyecto técnico, dirección facultativa y/o boletín o certificado, redactados y/o firmados por facultativo competente, en aquellas otras en las que por parte de los servicios técnicos municipales pudieran apreciarse, motivadamente, la existencia de situaciones en las que la seguridad de las personas pudiera quedar debidamente salvaguardada con estos. En general las incluidas en los Artículos 44 a 48 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Documentación a aportar para solicitud de licencia de obra menor

Obras con proyecto: 1. Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. 2. Autoliquidación de las tasas por tramitación de servicios urbanísticos. (La Base Imponible se calculará teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la obra incluyendo mano de obra, debiéndose considerar como mínimos los módulos que para cada tipo de obra se establezcan). 3. Autoliquidación del impuesto municipal sobre instalaciones, construcciones y obras. (La Base Imponible se calculará teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la obra incluyendo mano de obra, debiéndose considerar como mínimos los módulos que para cada tipo de obra se establezcan). 4. Autoliquidación de las tasas por ocupación de vía pública, en su caso. 5. Dos ejemplares de Proyecto Básico y/o de Ejecución redactado por técnico competente:

– Acreditación expresa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos. Se añadirá a la Memoria, cuadro comparativo de superficies, a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación con relación al planeamiento vigente. – Instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento del edificio una vez terminado. – Normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que pudieran producirse durante su uso. – Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos y demás legislación autonómica y estatal vigente. – Memoria y planos justificativos del cumplimiento de la Ordenanza de Eficiencia Energética, en su caso. – Proyecto en soporte digital. Incluirá plano de situación e implantación georreferenciado, así como planos de plantas, acotados y con superficies construidas conforme a lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza de Tramitación de Licencias. Así mismo se incluirá archivo para la comprobación automática del cálculo de superficies construidas y computables (polilíneas).

6. Declaración del técnico autor del proyecto sobre la conformidad del mismo a la ordenación urbanística aplicable. (Ley del Suelo de la CM. Art.154 apdo. 1). 7. Certificado de Viabilidad Geométrica firmado por el técnico redactor del proyecto. 8. Estudio Geotécnico firmado por técnico competente. 9. Presentación de la dirección facultativa firmada por técnico competente. 10. Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboral firmado por técnico competente. 11. Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra. En caso de no ser necesaria su designación, deberá presentarse justificación de que la dirección facultativa asume dichas funciones. 12. Carta de pago justificativa de la formalización de la fianza por gestión de residuos conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos. 13. Asimismo deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo. 14. En caso de tratarse de edificación y/o local afecta a un uso industrial o mercantil, de servicios o cualquier otra actividad sujeta a la obtención de la preceptiva Licencia de Actividades, deberán contar con informe favorable de licencia de actividad, y no podrá obtenerse la licencia de obra hasta la concesión de la licencia de actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 del RSCL. Obras sin proyecto técnico: 1. Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. 2. Autoliquidación de las tasas por tramitación de servicios urbanísticos. (La Base Imponible se obtendrá teniendo en cuenta el Presupuesto calculado según se especifica en la presente ficha). 3. Autoliquidación del impuesto municipal sobre instalaciones, construcciones y obras. (La Base Imponible se obtendrá teniendo en cuenta el Presupuesto calculado según se especifica en la presente ficha). 4. Autoliquidación de las tasas por ocupación de vía pública, en su caso. 5. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación (descripción de la obra). 6. En el caso de que se incremente la edificabilidad de la parcela, se añadirá a la memoria, cuadro comparativo de superficies, a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación con relación al planeamiento vigente. 7. Planos o croquis de plantas y/o alzados y/o secciones acotados (indicando medidas: largo, ancho, alto, según el caso). Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado, indicando el uso al que se destina, así como relacionando la zona afectada por las obras con el resto del edificio (en viviendas unifamiliares indicar la distancia a linderos medianeros). 8. Presupuesto de las obras a ejecutar, detallando unidades y materiales que intervienen en la misma, a precios actuales de mercado (coste real y efectivo de la obra incluyendo mano de obra, debiéndose considerar como mínimos los módulos que para cada tipo de obra se establezcan). 9. Escrito en el que se estime la cantidad y el tipo de residuos de construcción y demolición, así como el destino previsto para los mismos, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos y demás legislación autonómica y estatal vigente. 10. Carta de pago justificativa de la formalización de la fianza por gestión de residuos conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos. 11. Informe de “Evaluación de riesgos laborales” facilitado por la empresa constructora, según Art.16 de la Ley 31/95 de “Prevención de Riesgos Laborales”, salvo en el caso de que se comunique que el propietario contrata directamente autónomos para construcción o reparación de su propia vivienda, conforme al Art.2.3 del R.D. 1627/97 de “Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción”. 12. Hoja de encargo de dirección de andamios y/o descuelgue vertical, si fuera necesaria su colocación para ejecutar las obras, suscrito por técnico competente. 13. Si se trata de viviendas sujetas a protección deberá acompañar copia de la autorización de las obras por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid. 14. Autorización de los colindantes en caso de ocupar zona de retranqueo. (Dicho documento deberá identificar suficientemente a las personas que lo suscriben, estar fechado y especificar las obras a las que hace referencia). 15. Asimismo deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo. 16. En caso de tratarse de edificación y/o local afecta a un uso industrial o mercantil, de servicios o cualquier otra actividad sujeta a la obtención de la preceptiva Licencia de Actividades, deberán contar con informe favorable de licencia de actividad, y no podrá obtenerse la licencia de obra hasta la concesión de la licencia de actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 del RSCL.

Tasa por Licencia Obra Menor en el ayuntameinto de Rivas Vaciamadrid

La tasa municipal de obra menor será el 4% del presupuesto de la obra.

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