Licencia de Apertura Arganda del Rey

 

¿Cómo podemos ayudarte?

Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en Arganda del Rey, pídenos presupuesto sin compromiso.

 

Margarita Vázquez
Margarita Vázquez
20 Junio 2023
Muy profesionales en el proyecto, te facilitan los trámites, 100% recomendable.
Lucas Prieto Feres
Lucas Prieto Feres
7 Junio 2023
Excelentes profesionales, muy buena atencion. Relación calidad precio, de lo mejor. No dudaría en trabajar nuevamente con ellos.
Fernando Vegue Pérez
Fernando Vegue Pérez
18 Mayo 2023
Un servicio muy profesional y de confianza. Muy buen trato y disposición a aclararte dudas y explicarte el proceso de obtención de la licencia. David y Eloísa son grandes profesionales y estoy muy satisfecho con el servicio recibido. 100% recomendable.
Fenix Centro de uñas
Fenix Centro de uñas
13 Marzo 2023
David es un profesional increible; te responde de inmediato y a parte es un gran profesional y con muchísimo tacto. Agradecer como no a Daniel tambien que ayudó con la primera tienda de uñas .No descarto volver a trabajar con ellos y los recomiendo con los ojos cerrados ya que son extremadamente efectivos y rápidos.
Guillermo Renter Valdovinos
Guillermo Renter Valdovinos
23 Febrero 2023
Da gusto trabajar con personas como David, asumen su compromiso y cumplen hasta el final, a pesar del paso del tiempo.
Javier Pastor
Javier Pastor
14 Enero 2023
Trabajo correcto y sin problemas. Muy profesional. Volveré a contar con ellos cuando abra mi segunda tienda. Muchas gracias!!
Paca Santos
Paca Santos
10 Enero 2023
Satisfecha con el trabajo realizado, buena tramitación y buen servicio, lo recomiendo.
Idecars Performance
Idecars Performance
10 Enero 2023
Serios y profesionales sin ninguna duda, ante varios problemas (ajenos a ellos), todos solucionados rápido y de manera muy profesional.
Abraham Biencinto Vega
Abraham Biencinto Vega
10 Enero 2023
No tenía ni idea de lo que teníamos que hacer y nos resolvió todo con sencillez. Muy recomendables, ágiles y honestos.
Pedro Bofill Asensio
Pedro Bofill Asensio
10 Enero 2023
Muchas gracias. Todo fue super sencillo. Gracias a ellos la parte más tediosa de nuestra aventura empresarial fue mucho más llevadera. Muy recomendable

Licencias de actividad: Actividades Inocuas. Finalidad

La licencia de apertura para actividades inocuas autorizan al desempeño de la actividad en el establecimiento donde se ha solicitado

Licencias de actividad: Actividades Inocuas. Documentación necesaria

1.-Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
2.-Autoliquidación de tasa e impuesto correspondiente.
3.-Fotocopia del CIF o NIF según el titular sea persona jurídica o física respectivamente.
4.-Plano de situación del inmueble objeto de la solicitud de licencia sobre parcelario municipal actualizado a escala 1:1000. Se incluirán fotos de fachada de actividad.
5.- Memoria explicativa del propósito u objeto de la actividad, donde se especifique con la debida concreción las actividades que desarrollará la empresa, indicando igualmente elementos, maquinaria e instalaciones de que disponga.
6.- Plano en planta y sección del local acotado, y en escala 1:100 ó 1:50, donde figuren los elementos y maquinaria de la actividad.
7.-Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas o alta censal según corresponda.
8.-Fotocopia de la Licencia de Primera Ocupación.
9.-Contrato de mantenimiento de medios de extinción de incendios con empresa autorizada.
10.-Alta en el servicio municipal de Recogida de Basuras.
11.- Boletín / autorización de Instalación Eléctrica emitido por la Dirección General de Industria, u organismo competente que lo sustituya.
12.-Documento que acredite la referencia catastral del local, establecimiento, ubicación, etc., de la actividad.

Licencias de actividad: Actividades Inocuas. Relación de actividades inocuas:

A) Se considerarán actividades inocuas las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales indicados en el apartado

B. I. USO RESIDENCIAL 

1. Garajes hasta 30 metros cuadrados (los aparcamientos privados de hasta 3 plazas están exentos de licencia de apertura).

2. Residencias comunitarias, incluidas las casas de huéspedes, hasta 120 metros cuadrados.

II. USO INDUSTRIAL 

Sin superar los 150 metros en casco urbano residencial y 250 metros cuadrados en Polígono Industrial y los 3 caballos de potencia instalados, salvo indicación expresa.

1. Talleres artesanales, según la definición del artículo 48.1 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda, entendiendo por taller artesanal la que comprende actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia.

2. Talleres de armería (sin manipulación ni almacenamiento de productos explosivos o inflamables).

3. Talleres de fabricación o reparación de aparatos eléctricos de medida, regulación, verificación y control.

4. Talleres de fabricación o reparación de electrodomésticos.

5. Talleres de reparación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos, ascensores y similares.

6. Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares.

7. Talleres de relojería.

8. Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluso montura de gafas y cristales.

9. Talleres de Joyería, bisutería, orfebrería y platería.

10. Talleres de reparación de instrumentos musicales.

11. Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.

12. Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.

13. Elaboración de helados.

14. Talleres de prendas de vestir (sastrería, camisería, guantería, sombrerería, zapatería, excepto calzado de goma, géneros de puntos, bordados, peletería y similares)

15. Talleres de artículos de marroquinería y viaje.

16. Talleres de confección de artículos textiles para el hogar.

17. Talleres de encuadernación.

18. Laboratorios farmacéuticos y de análisis clínicos sin manipulación de productos inflamables.

19. Almacenes de peligrosidad baja de materias primas agrarias, productos alimenticios y bebidas.

20. Almacenes de peligrosidad baja de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

21. Almacenes de electrodomésticos.

22. Almacenes de artículos de ferretería, excepto plásticos.

23. Almacenes de materiales de construcción, excepto maderas, plásticos, pinturas y barnices.

24. Viveros de plantas y flores (sin limitación de superficie).

 

III. USO SERVICIOS TERCIARIOS 

A) Comercio. 

Sin superar los 250 metros cuadrados de superficie y los 3 caballos de potencia instalada.

1) Ventas de productos alimenticios, bebidas y tabaco, excepto carnicería, casquería, pollería, pescadería y similares a todas estas, bares y cafeterías.

2) Venta de prendas confeccionadas para vestido y adorno, incluidas zapaterías, bordados, bisutería y similares.

3) Mercerías.

4) Venta de artículos textiles para el hogar.

5) Venta de artículos de marroquinería y viaje.

6) Lavanderías y tintorerías (sólo recogida y entrega de prendas sin lavado o limpieza de las mismas).

7) Farmacias sin manipulación o almacenamiento de productos inflamables.

8) Venta de artículos de limpieza, perfumería, higiene y belleza, excepto droguerías, cererías y similares.

9) Venta de muebles.

10) Venta de electrodomésticos y material eléctrico.

11) Ferreterías y venta de artículos de menaje.

12) Venta de artículos de cerámica, vidrio y materiales de construcción.

13) Exposición y/o venta de automóviles, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

14) Venta de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos y/o fotográficos.

15) Venta de libros, artículos de papelería y escritorio.

16) Venta de flores, plantas, peces vivos y pequeños animales domésticos.

17) Venta de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

18) Jugueterías y venta de artículos de deporte.

19) Venta de material fonográfico y videográfico (discos, cassettes de audio y vídeo, etc.) material audiovisual

20) Alquiler y venta de cintas de vídeo (videoclub).material audiovisual.

21) Locutorios telefónicos, de acceso a internet y similares.

22) Estancos, despachos de loterías y apuestas.

23) Alquiler de trajes o disfraces.

24) Anticuarios y almonedas.

25) Herbolarios.

26) Venta de artículos de regalo.

27) Reproducción de documentos (excepto copia de planos con amoníaco y similares).

28) Estudios fotográficos.

29) Venta de armas y munición (sin manipulación).

 

B) Oficinas. 

Sin superar los 250 metros cuadrados de superficie y los 3 caballos de potencia instalada.

1. Despachos profesionales domésticos, y consultas médicas o de otros profesionales sanitarios de acuerdo con el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre sin equipos de radiología, medicina nuclear, escáner, aparatos que emitan ondas electromagnéticas o similares.

2. Oficinas privadas en general.

3. Oficinas bancarias, cajas de ahorro o similares.

4. Oficinas profesionales no domésticas.

5. Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.

6. Agencias de viaje.

7. Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.

8. Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales, regionales, religiosas y similares.

9. Oficinas de la Administración, organizaciones internacionales y representaciones diplomáticas y consulares.

IV. USO DOTACIONAL 

Sin superar los 150 metros cuadrados y los 3 caballos de potencia instalada.

1. Centros de enseñanza, incluidas autoescuelas sin guarda de vehículos.

2. Centros de investigación.

3. Academias, salvo baile, danza y música.

4. Salas de exposiciones.

5. Centros de culto.

B) Son limites de carácter general los siguientes:

– Aparatos de aire acondicionado hasta una potencia total de 8.000 frigorías por hora.

– Equipos informáticos que no precisen una instalación de aire acondicionado de potencia superior a 8.000 frigorías por hora.

– Generadores de calor hasta una potencia total de 25.000 kilocalorías por hora.

– Hornos eléctricos hasta una potencia total de 10 kilovatios.

Notas particulares:

A.-Se considerarán actividades calificadas:

    • 1.-En general las actividades incluidas en la ley 2/2002 de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.
    • 2.-Peluquerías y salones de belleza, al igual que el resto de centros de belleza, estética, tatuajes, anillado, y demás similares. Se incluyen en este punto las academias y centros de formación sobre dichas materias.
    • 3.-Centros de Educación Infantil, Centros de cuidado y recreo infantil, Guarderías, jardines de infancia, residencias de la tercera edad, y similares.
    • 4.-La actividad de generación de energía mediante fuentes renovables (eólica, solar, hidráulica, etc.) de potencia instalada superior a 5 Kw.
    • 5.-La actividad de piscina de uso colectivo públicas o privadas, (quedan exceptuadas las piscinas privativas de viviendas unifamiliares).
    • 6.-Las actividades donde se utilicen equipos o instrumentos de reproducción o ampliación sonora.

B.-Las referencias en el presente anexo a la superficie se entiende referida a superficie útil.

C.-Las referencias en el presente anexo a la potencia instalada se entiende referida a la potencia motriz.

D.-A efectos de licencias se entienden por clubes gastronómicos y de fumadores los definidos a continuación:

D.1.-Los Clubes de fumadores se definen como establecimientos destinados única y exclusivamente a fumar no siéndoles de aplicación lo relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias ni les es aplicable la ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid. Estos establecimientos deberán ser independientes en cuanto a accesos, instalaciones etc. de los colindantes. Los clubes de fumadores no podrán incluir entre sus actividades la comercialización o compraventa de ningún producto o servicio, ni bebidas, ni comidas, ni cualquier otro producto de consumo. El permiso para fumar también les impedirá alquilar, contratar y obtener autorización para utilizar con este fin cualquier espacio que no sea el de los propios locales del club. Deberán disfrutar de su tabaco exclusivamente en el interior de su sede social. Sólo las personas socias podrán acceder a su interior durante el su actividad. Ni personal empleado, invitados, familiares, amistades, ni representantes de otras entidades tendrán acceso a dichos clubes.

D.2.-Los Clubes Gastronómicos se consideran establecimientos de titularidad pública o privada de uso público, es decir accesibles solo a las personas asociadas al mismo, en los que no está permitido fumar, no les es aplicable la ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, y se calificarán según la ordenanza de tramitación de licencias de actividad vigente. En el caso de los Clubes Gastronómicos accesibles al público en general, se entenderá que realizan actividad de restauración y por tanto se les aplicará la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid equiparándolo a la figura que el catálogo de establecimientos establezca. Todo sin perjuicio de la normativa Estatal o de la Comunidad de Madrid que se apruebe o desarrolle; de la obligación de solicitar la correspondiente licencia de actividad de acuerdo con la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades, y del cumplimiento del resto de la presente ordenanza. E.-La valoración de peligrosidad baja se establece de acuerdo con los criterios indicados para riesgo bajo en el Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y en el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del CTE.

Licencias de actividad: Actividades Calificada. Documentación necesaria:

A) EN LA FASE DE LICENCIA DE INSTALACIÓN , se presentará la siguiente documentación:

1.-Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
2.-Autoliquidación de tasa e impuesto correspondiente.
3.-Fotocopia del CIF o NIF según el titular sea persona jurídica o física respectivamente.
4.- Plano de situación del inmueble objeto de la solicitud de licencia obtenido de la Sede del Catastro a escala 1:1000
5.-Dos ejemplares en papel de Proyecto técnico y una copia en soporte digital, en DVD o CD, que deberá corresponderse fielmente con el proyecto presentado en papel, y cumpliendo las normas de presentación de acuerdo con los requerimientos del Anexo VIII, que incluirán:

5.1.-Planos en planta, alzado y sección, suficientemente descriptivos de los diversos elementos de la actividad como maquinaria, instalaciones, mobiliario, etc., en escala 1:200, 1:100 ó 1:50. Se incluirán fotos de fachada de actividad.
5.2.-Memoria descriptiva donde se detallen las características de la actividad. Así mismo se hará referencia al cumplimiento del vigente P.G.O.U. haciendo expresa mención a la justificación de la viabilidad urbanística, y al cumplimiento del resto de Ordenanzas, y normas aplicables.
5.3.-Memoria ambiental que contenga al menos la documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
5.4.-Estudio de Seguridad y Salud.
5.5.-Plan de autoprotección, en su caso.
5.6.- En el Proyecto técnico se incluirá un apartado en el que se indique el Presupuesto por capítulos de las instalaciones y maquinarias valoradas a precios de mercado.
5.7.-Justificación de aislamiento acústico en el caso de actividades sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y aquellas asimilables por posible contaminación acústica.

En el caso de que el expediente deba ser presentado a la Comunidad de Madrid, en lugar de dos ejemplares del proyecto se deberán presentar 3 ejemplares en papel y una copia en soporte digital completa.

El proyecto vendrá firmado por el Técnico competente y deberá estar visado por el Colegio Oficial correspondiente, o en su defecto con acreditación profesional de habilitación del técnico por su colegio profesional.

6.-Documento que acredite la referencia catastral del local, establecimiento, ubicación, etc, de la actividad.

7.-Cuadro resumen de superficies para la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística municipal en modelo recogido en Anexo IX.

B) Posteriormente y en la FASE DE LICENCIA DE APERTURA una vez concedida la licencia de instalación, la documentación a presentar será la siguiente:

1.-Certificado de la Dirección Facultativa justificando que la instalación de la actividad se ha finalizado, se ajusta al proyecto presentado y que cumple la normativa vigente aplicable.
2.-Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas o alta censal según corresponda.
3.-Fotocopia de la Licencia de Primera Ocupación.
4.-Contrato de mantenimiento de medios de extinción de incendios con empresa autorizada.
5.-Alta en el servicio municipal de Recogida de Basuras.
6.-Boletín / autorización de Instalación Eléctrica emitido por la Dirección General de Industria, u organismo competente que lo sustituya.
7.-Identificación Industrial de vertidos según la Ley 10/1993 para las instalaciones industriales.

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